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SE GRAVAN AUTOS Y AVIONES

Tema(s): En: Hoy 21 abr. 1999, p. A.3Resumen: El Congreso Nacional restituyó el cobro del impuesto a la renta a partir del 1° de mayo, pero negó un artículo que aplicaba la clausura de locales y el decomiso de la mercadería. Normó el cobro del impuesto a la renta sobre las indemnizaciones laborales que sobrepasen los montos determinados en el Código del Trabajo y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Aprobaron las exenciones aplicadas al cobro del impuesto a la renta. El gravamen del 4 por ciento a los autos de lujo, cuyo avalúo supere los S/. 200 millones y del 5 por ciento a los yates, aviones, avionetas y helicópteros.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-020953 (Navegar estantería(Abre debajo)) Hoy. 21 abr. 1999, p. A.3 Disponible

El Congreso Nacional restituyó el cobro del impuesto a la renta a partir del 1° de mayo, pero negó un artículo que aplicaba la clausura de locales y el decomiso de la mercadería. Normó el cobro del impuesto a la renta sobre las indemnizaciones laborales que sobrepasen los montos determinados en el Código del Trabajo y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Aprobaron las exenciones aplicadas al cobro del impuesto a la renta. El gravamen del 4 por ciento a los autos de lujo, cuyo avalúo supere los S/. 200 millones y del 5 por ciento a los yates, aviones, avionetas y helicópteros.

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