PETROECUADOR NO PODRA COBRAR DEUDA A YPF
Tema(s): En: Expreso 10 oct. 1999, p. 6Resumen: El consultor Walter Spurrier se ratificó en su fallo a favor de la compañía Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), sobre la tarifa de transporte del crudo que produce el bloque 16 de la región amazónica, que opera mediante contrato de participación. Por lo tanto, la empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) no podrá cobrar US19,5 millones a YPF por concepto de incumplimiento del contrato. El consultor tenía que determinar si YPF sigue pagando la tarifa de US1,02 dólares por barril o US1,80 dólares que fue el compromiso entre las dos partes, cuando Maxus -que vendió sus acciones y derechos a YPF- cambió la modalidad contractual de prestación de servicios a participación. La cláusula 7.311 del contrato de participación establece que la tarifa será fijada por el Ministerio de Energía, y en la negociación del nuevo acuerdo se especificó que la tarifa no excederá de un promedio anual de US1,54 durante 1997 y US1,80 desde el año pasado.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-018540 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Expreso. 10 oct. 1999, p. 6 | Disponible |
El consultor Walter Spurrier se ratificó en su fallo a favor de la compañía Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), sobre la tarifa de transporte del crudo que produce el bloque 16 de la región amazónica, que opera mediante contrato de participación. Por lo tanto, la empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) no podrá cobrar US19,5 millones a YPF por concepto de incumplimiento del contrato. El consultor tenía que determinar si YPF sigue pagando la tarifa de US1,02 dólares por barril o US1,80 dólares que fue el compromiso entre las dos partes, cuando Maxus -que vendió sus acciones y derechos a YPF- cambió la modalidad contractual de prestación de servicios a participación. La cláusula 7.311 del contrato de participación establece que la tarifa será fijada por el Ministerio de Energía, y en la negociación del nuevo acuerdo se especificó que la tarifa no excederá de un promedio anual de US1,54 durante 1997 y US1,80 desde el año pasado.
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