CREDITO VINCULADOS TIENEN REGLAMENTO
Tema(s): En: Expreso 14 ago. 1999, p. 8Resumen: La Junta Bancaria, reglamentó cómo se determinará la vinculación de las personas naturales o jurídicas, ya sea por propiedad, administración o presunción con las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos. Uno de los puntos de partida, es que se consideran como administradores directos a los miembros del directorio o del organismo que haga las veces de el; y como funcionarios, a las personas que tomen decisiones de autorización de créditos, inversiones u operaciones contingentes. Esto enmarca a todas las operaciones que no solamente se relacionan con la concesión de un crédito, sino aquellas que guardan relación directa con las operaciones de comercio exterior. Definió que las personas naturales o jurídicas, que posean el 1 por ciento o más del capital pagado de la institución controlada por la Superintendencia de Bancos, sea calificada como vinculada. Igual situación tendrán las personas que tengan participaciones del 10 por ciento o más en una sociedad, que a su vez controle el 1 por ciento o más de un banco o sociedad financiera.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-017735 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Expreso. 14 ago. 1999, p. 8 | Disponible |
Navegando BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO estanterías Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
La Junta Bancaria, reglamentó cómo se determinará la vinculación de las personas naturales o jurídicas, ya sea por propiedad, administración o presunción con las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos. Uno de los puntos de partida, es que se consideran como administradores directos a los miembros del directorio o del organismo que haga las veces de el; y como funcionarios, a las personas que tomen decisiones de autorización de créditos, inversiones u operaciones contingentes. Esto enmarca a todas las operaciones que no solamente se relacionan con la concesión de un crédito, sino aquellas que guardan relación directa con las operaciones de comercio exterior. Definió que las personas naturales o jurídicas, que posean el 1 por ciento o más del capital pagado de la institución controlada por la Superintendencia de Bancos, sea calificada como vinculada. Igual situación tendrán las personas que tengan participaciones del 10 por ciento o más en una sociedad, que a su vez controle el 1 por ciento o más de un banco o sociedad financiera.
No hay comentarios en este titulo.