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CFN PRESENTO NORMAS PARA INTERMEDIACION FINANCIERA

Tema(s): En: El Telégrafo 27 mayo 1997, p. A.2Resumen: La CFN presentó las normas para la intermediación financiera para cubrir las líneas de fomento a la producción y comercialización de arroz, maíz, soya y algodón. Se especificaron las normas para acceder al redescuento de las operaciones de crédito y la regulación a las acciones que deberán ejercer las instituciones financieras intermediarias (IFI). Estas serán los bancos o sociedades financieras establecidas legalmente en el Ecuador, que hayan suscrito con la CFN un contrato global de participación para el redescuento de operaciones de crédito. Los préstamos serán otorgados por las IFI para financiar operaciones con cargo único a esa línea, y podrán ser redescontados por la CFN hasta en un 90 por ciento; las IFI cubrirán el porcentaje restante. Además, las condiciones financieras para las operaciones del préstamo serán iguales. Los desembolsos por operación no excederán del equivalente a US1 millón. El saldo total de los préstamos será a favor de un mismo beneficiario final. Además el saldo total será redescontado por la CFN con cargo a esta línea y no podrá exceder del equivalente a US 3 millones.
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La CFN presentó las normas para la intermediación financiera para cubrir las líneas de fomento a la producción y comercialización de arroz, maíz, soya y algodón. Se especificaron las normas para acceder al redescuento de las operaciones de crédito y la regulación a las acciones que deberán ejercer las instituciones financieras intermediarias (IFI). Estas serán los bancos o sociedades financieras establecidas legalmente en el Ecuador, que hayan suscrito con la CFN un contrato global de participación para el redescuento de operaciones de crédito. Los préstamos serán otorgados por las IFI para financiar operaciones con cargo único a esa línea, y podrán ser redescontados por la CFN hasta en un 90 por ciento; las IFI cubrirán el porcentaje restante. Además, las condiciones financieras para las operaciones del préstamo serán iguales. Los desembolsos por operación no excederán del equivalente a US1 millón. El saldo total de los préstamos será a favor de un mismo beneficiario final. Además el saldo total será redescontado por la CFN con cargo a esta línea y no podrá exceder del equivalente a US 3 millones.

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