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CONVENIO DE PROPIEDAD INTELECTUAL LA PIEDRA EN EL ZAPATO

Tema(s): En: El Telégrafo 6 abr. 1997, p. A.2Resumen: El Acuerdo sobre la Protección y el Cumplimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual, suscrito entre el Ecuador y los Estados Unidos el 15 de octubre de 1993 y que todavía está a la espera de la ratificación del Congreso, si se aprobara por el gobierno ecuatoriano le resultaría conveniente para ambos países, por cuanto esto ha ido adquiriendo matices cada vez más preocupantes, por la piratería observada en áreas como las de comercialización de software o de medios electrónicos para el almacenamiento y transmisión de datos. También ocurre una situación similar en la industria farmaceutica. Una de las objeciones reside en que el Acuerdo mencionado contradice lo prescrito en la Decisión 344 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial del Pacto Andino. El Acuerdo con los Estados Unidos automáticamente equilvaldría a que cuando un producto se patenta en ese país, automáticamente estaría patentado en Ecuador. Igual ocurriría a la inversa. Esto implicaría una desventaja para los productos ecuatorianos, poque no tiene punto de comparación las altas inversiones que se hacen en Estados Unidos para investigación y desarrollo de nuevos productos, con las que se efectúan en Ecuador o en cualquier otro país latinoamericano. Además, se cuestiona la pertinencia de un Acuerdo de este tipo, cuando ya se han asumido compromisos globables en materia de propiedad intelectual, dentro de la OMC. Se acompañan opiniones de varios analistas económicos y ex funcionarios de comercio exterior del país.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-010521 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 6 abr. 1997, p. A.2 Disponible

El Acuerdo sobre la Protección y el Cumplimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual, suscrito entre el Ecuador y los Estados Unidos el 15 de octubre de 1993 y que todavía está a la espera de la ratificación del Congreso, si se aprobara por el gobierno ecuatoriano le resultaría conveniente para ambos países, por cuanto esto ha ido adquiriendo matices cada vez más preocupantes, por la piratería observada en áreas como las de comercialización de software o de medios electrónicos para el almacenamiento y transmisión de datos. También ocurre una situación similar en la industria farmaceutica. Una de las objeciones reside en que el Acuerdo mencionado contradice lo prescrito en la Decisión 344 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial del Pacto Andino. El Acuerdo con los Estados Unidos automáticamente equilvaldría a que cuando un producto se patenta en ese país, automáticamente estaría patentado en Ecuador. Igual ocurriría a la inversa. Esto implicaría una desventaja para los productos ecuatorianos, poque no tiene punto de comparación las altas inversiones que se hacen en Estados Unidos para investigación y desarrollo de nuevos productos, con las que se efectúan en Ecuador o en cualquier otro país latinoamericano. Además, se cuestiona la pertinencia de un Acuerdo de este tipo, cuando ya se han asumido compromisos globables en materia de propiedad intelectual, dentro de la OMC. Se acompañan opiniones de varios analistas económicos y ex funcionarios de comercio exterior del país.

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