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REFORMAS A REGLAMENTO CASAS DE CAMBIO

Tema(s): En: El Universo 8 ene. 1997, p. A.2Resumen: Mediante resolución, el Superintendente de Bancos, John Dunn B. reformó el reglamento para el funcionamiento y operación de las casas de cambio. Las casas de cambio ya constituídas y en operación, que registraren deficiencia del capital pagado mínimo previsto, deberán cubrir esa deficiencia hasta el 31 de diciembre de 1997, de acuerdo con la respectiva planificación. Hasta el 31 de marzo de 1997 la deficiencia de capital pagado mínimo requerido deberá ser cubierto en el 40 por ciento. El valor en sucres de la UVC será el establecido a esa fecha. Hasta el 30 de junio de 1997 la deficiencia de capital pagado mínimo requerido deberá ser cubierta en el 60 por ciento. El valor en sucres de la UVC será establecido a esa fecha. Hasta el 30 de septiembre de 1997 la deficiencia del capital pagado mínimo requerido deberá ser cubierta en el 80 por ciento.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-009809 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Universo. 8 ene. 1997, p. A.2 Disponible

Mediante resolución, el Superintendente de Bancos, John Dunn B. reformó el reglamento para el funcionamiento y operación de las casas de cambio. Las casas de cambio ya constituídas y en operación, que registraren deficiencia del capital pagado mínimo previsto, deberán cubrir esa deficiencia hasta el 31 de diciembre de 1997, de acuerdo con la respectiva planificación. Hasta el 31 de marzo de 1997 la deficiencia de capital pagado mínimo requerido deberá ser cubierto en el 40 por ciento. El valor en sucres de la UVC será el establecido a esa fecha. Hasta el 30 de junio de 1997 la deficiencia de capital pagado mínimo requerido deberá ser cubierta en el 60 por ciento. El valor en sucres de la UVC será establecido a esa fecha. Hasta el 30 de septiembre de 1997 la deficiencia del capital pagado mínimo requerido deberá ser cubierta en el 80 por ciento.

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