TASAS INTERES SE REAJUSTARAN
Tema(s): En: El Universo 25 dic. 1996, p. A.2Resumen: El reajuste de las tasas de interés, el sucre como unidad monetaria del país, y el 1 de julio como fecha de arranque para el sistema de convertibilidad, son tres de los anuncios presidenciales que quedan reafirmados en el proyecto de Ley de Convertibilidad que el Ejecutivo próximamente pondrá en manos del Congreso Nacional. La propuesta está dividida en cinco capítulos dedicados a la unidad monetaria, valor de la moneda y su convertibilidad, tasas de interés y comisiones; el encaje, las operaciones del Banco Central del Ecuador y las relaciones con el sector público. En la séptima disposición transitoria de la propuesta gubernamental se establece el reajuste por una sola vez para las tasas de interés fijas que hayan sido pactadas en toda operación activa y pasiva concertada hasta el 30 de junio de 1997. El reajuste se hará a la tasa que resulte de aplicar el mismo múltiplo que la tasa pactada representaba en relación a la tasa básica vigente a la fecha de la contratación, a la tasa publicada por el BCE que se halle vigente al inicio de la convertibilidad. Mientras tanto aquellas tasas de interés fijas que se pactaron hasta el 30 de junio pero con vencimiento posterior al 30 de septiembre de 1997 podrán ser libremente repactadas por las partes.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-009654 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 25 dic. 1996, p. A.2 | Disponible |
El reajuste de las tasas de interés, el sucre como unidad monetaria del país, y el 1 de julio como fecha de arranque para el sistema de convertibilidad, son tres de los anuncios presidenciales que quedan reafirmados en el proyecto de Ley de Convertibilidad que el Ejecutivo próximamente pondrá en manos del Congreso Nacional. La propuesta está dividida en cinco capítulos dedicados a la unidad monetaria, valor de la moneda y su convertibilidad, tasas de interés y comisiones; el encaje, las operaciones del Banco Central del Ecuador y las relaciones con el sector público. En la séptima disposición transitoria de la propuesta gubernamental se establece el reajuste por una sola vez para las tasas de interés fijas que hayan sido pactadas en toda operación activa y pasiva concertada hasta el 30 de junio de 1997. El reajuste se hará a la tasa que resulte de aplicar el mismo múltiplo que la tasa pactada representaba en relación a la tasa básica vigente a la fecha de la contratación, a la tasa publicada por el BCE que se halle vigente al inicio de la convertibilidad. Mientras tanto aquellas tasas de interés fijas que se pactaron hasta el 30 de junio pero con vencimiento posterior al 30 de septiembre de 1997 podrán ser libremente repactadas por las partes.
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