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LA FACTURACION SERA PARA TODOS

Tema(s): En: El Comercio, Negocios 15 nov. 1996, p. B.1Resumen: Tres meses después que el presidente Abdalá Bucaram derogara el reglamento de facturación, el Gobierno ha elaborado uno nuevo, que apunta incrementar las recaudaciones fiscales. Por lo menos tres son las puntualizaciones que hace el Gobierno: el monto de las transacciones ya no será de S/. 10.000 sino de S/. 50.000. Todos los profesionales, sin excepción, están en la obligación de facturar. De igual forma, todos quienes lleven o no contabilidad, es decir los comerciantes formales e informales, así como los industriales grandes, medianos y pequeños. El nuevo reglamento, en el artículo 26 señala que las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar o no contabilidad, pero que son sujetos pasivos de los impuestos al Valor Agregado (IVA) o de los Consumos Especiales (ICE), deberán emitir comprobantes de venta y prestación de servicios. Sin embargo, en las operaciones con consumidores finales, cuyo monto global no exceda de los S/. 50.000, la emisión de comprobantes de venta y prestación de servicios, es facultativa. Pero las ventas diarias no facturadas deberán establecerse en la contabilidad o el registro de ingresos y egresos, desglosando el IVA que corresponda. Este valor se ajustará anualmente de conformidad conformidad con el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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Tres meses después que el presidente Abdalá Bucaram derogara el reglamento de facturación, el Gobierno ha elaborado uno nuevo, que apunta incrementar las recaudaciones fiscales. Por lo menos tres son las puntualizaciones que hace el Gobierno: el monto de las transacciones ya no será de S/. 10.000 sino de S/. 50.000. Todos los profesionales, sin excepción, están en la obligación de facturar. De igual forma, todos quienes lleven o no contabilidad, es decir los comerciantes formales e informales, así como los industriales grandes, medianos y pequeños. El nuevo reglamento, en el artículo 26 señala que las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar o no contabilidad, pero que son sujetos pasivos de los impuestos al Valor Agregado (IVA) o de los Consumos Especiales (ICE), deberán emitir comprobantes de venta y prestación de servicios. Sin embargo, en las operaciones con consumidores finales, cuyo monto global no exceda de los S/. 50.000, la emisión de comprobantes de venta y prestación de servicios, es facultativa. Pero las ventas diarias no facturadas deberán establecerse en la contabilidad o el registro de ingresos y egresos, desglosando el IVA que corresponda. Este valor se ajustará anualmente de conformidad conformidad con el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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