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EL SECTOR CAFETALERO NO DEBE CONSIDERARSE DE ALTO RIESGO

Tema(s): En: El Universo 1 dic. 1995, p. A.2Resumen: El presidente de Expogranos y Director del Consejo Cafetalero Nacional, comentó que la caída de precios con gran volatilidad en el mercado internacional y el elevado costo financiero con vencimientos a muy corto plazo han hecho que el sector cafetalero a nivel nacional padezca una crisis desde 1989 en que se rompió el sistema de cuotas, es decir cuando desapareció la OIC. Sin embargo opinó que no por ello el sistema financiero nacional debería mirar al sector en cuestión como de alto riesgo, ni como una señal negativa de la actividad cafetalera, la misma que a partir del 25 de agosto de 1995 en que fue publicado en el Registro Oficial la Ley especial del sector cafetalero, se encuentra regulada. Se contempla también el financiamiento de la actividad a través del impuesto del 2 por ciento de precio semanal referecial FOB exportación. De este porcentaje el 80 por ciento será destinado para la concesión de créditos, otro 10 por ciento para investitación y el resto para gastos de administración.
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El presidente de Expogranos y Director del Consejo Cafetalero Nacional, comentó que la caída de precios con gran volatilidad en el mercado internacional y el elevado costo financiero con vencimientos a muy corto plazo han hecho que el sector cafetalero a nivel nacional padezca una crisis desde 1989 en que se rompió el sistema de cuotas, es decir cuando desapareció la OIC. Sin embargo opinó que no por ello el sistema financiero nacional debería mirar al sector en cuestión como de alto riesgo, ni como una señal negativa de la actividad cafetalera, la misma que a partir del 25 de agosto de 1995 en que fue publicado en el Registro Oficial la Ley especial del sector cafetalero, se encuentra regulada. Se contempla también el financiamiento de la actividad a través del impuesto del 2 por ciento de precio semanal referecial FOB exportación. De este porcentaje el 80 por ciento será destinado para la concesión de créditos, otro 10 por ciento para investitación y el resto para gastos de administración.

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