REFORMAS TRIBUTARIAS Y TECNICAS
Tema(s): En: El Telégrafo, Finanzas 26 jul. 1995, p. C.3Resumen: El CEA señala que las reformas tributarias y técnicas que apruebe el Congreso tendrán efecto inmediato, en algunos casos como en lo que se refiere al IVA y al ICE (que operarán en el mes siguiente a su aprobación) y diferido, como en el caso del impuesto a la renta (que regirá en el siguiente año). Añade que la cuantificación del efecto de las medidas deberá hacerse teniendo en cuenta la fecha de su aprobación, pues el Código Tributario señala que surtirán efecto en el período siguiente al de su vigencia, período que es anual, en el caso del impuesto a la renta, y mensual, en el caso del IVA y el ICE.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-003416 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo, Finanzas. 26 jul. 1995, p. C.3 | Disponible |
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El CEA señala que las reformas tributarias y técnicas que apruebe el Congreso tendrán efecto inmediato, en algunos casos como en lo que se refiere al IVA y al ICE (que operarán en el mes siguiente a su aprobación) y diferido, como en el caso del impuesto a la renta (que regirá en el siguiente año). Añade que la cuantificación del efecto de las medidas deberá hacerse teniendo en cuenta la fecha de su aprobación, pues el Código Tributario señala que surtirán efecto en el período siguiente al de su vigencia, período que es anual, en el caso del impuesto a la renta, y mensual, en el caso del IVA y el ICE.
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