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TOMADURA DE PELO

Por: Tema(s): En: El Comercio 24 jul. 1995, p. A.4Resumen: La reforma al art. 128 de la Constitución por parte del Congreso constituye una tomadura de pelo, pues se ha mantenido el statu quo del sindicalismo público y se han colocado como textos constitucionales disposiciones que ya existían en la ley laboral. En primer lugar, la reforma no limita la organización de múltiples sindicatos sino que señala que, exclusivamente para entenderse con el Estado en cuanto a las relaciones laborales, actuará sólo un sindicato; y esta norma ya estaba vigente desde noviembre de 1991 (Ley 133). En segundo término, la reforma prohíbe la paralización de ciertos servicios públicos, pero esto también está establecido en la Ley 133 y, además, lo único que hace es restringir los servicios que no pueden paralizarse. Por último, establece una confusa línea divisoria para establecer cuáles servidores se sujetan al Código del Trabajo y cuáles a las leyes administrativas: el que las actividades de que se ocupe la empresa pública sean o no delegables a la iniciativa privada. Las cosas siguen igual, con el agravante de que las relaciones laborales con los trabajadores estatales se sujetarían, no al Código del Trabajo, sino al "Derecho del Trabajo", que regiría aunque no esté recogido por la legislación ecuatoriana.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-003353 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio. 24 jul. 1995, p. A.4 Disponible

La reforma al art. 128 de la Constitución por parte del Congreso constituye una tomadura de pelo, pues se ha mantenido el statu quo del sindicalismo público y se han colocado como textos constitucionales disposiciones que ya existían en la ley laboral. En primer lugar, la reforma no limita la organización de múltiples sindicatos sino que señala que, exclusivamente para entenderse con el Estado en cuanto a las relaciones laborales, actuará sólo un sindicato; y esta norma ya estaba vigente desde noviembre de 1991 (Ley 133). En segundo término, la reforma prohíbe la paralización de ciertos servicios públicos, pero esto también está establecido en la Ley 133 y, además, lo único que hace es restringir los servicios que no pueden paralizarse. Por último, establece una confusa línea divisoria para establecer cuáles servidores se sujetan al Código del Trabajo y cuáles a las leyes administrativas: el que las actividades de que se ocupe la empresa pública sean o no delegables a la iniciativa privada. Las cosas siguen igual, con el agravante de que las relaciones laborales con los trabajadores estatales se sujetarían, no al Código del Trabajo, sino al "Derecho del Trabajo", que regiría aunque no esté recogido por la legislación ecuatoriana.

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