EL ARTICULO 128
Tema(s): En: El Comercio 13 jul. 1995, p. A.5Resumen: El Código de Trabajo es un mecanismo de confrontación social, que en el marco de la ideología de la lucha de clases, tiene por objeto la defensa del trabajador frente al afán de ganancia del capitalista que busca maximizar la rentabilidad de sus inversiones, presionando sobre el sector más débil de la economía. Esta defensa, que es fundamental en el marco de la empresa privada, no puede ni debe aplicarse al interior de las entidades creadas por el Estado para ejercer su facultad reguladora y promotora en la economía. Por cierto que no es precisamente el artículo 128 de la Constitución el culpable absoluto del deterioro de los servicios públicos básicos como salud, educación, seguridad social, etc. Con o sin el art. 128 el espíritu prebendario y oportunista que impera en nuestra sociedad, por igual habría llevado a que se promuevan clientelas electorales sobre la base de hacer concesiones con los recursos públicos en favor del que más presiona e influye. En ningún lugar del artículo 128 dice que mediante el paro o la huelga de hambre se regulen las remuneraciones de los servidores públicos, sin embargo esto se ha convertido en una institución, como la coima.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-003208 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Comercio. 13 jul. 1995, p. A.5 | Disponible |
El Código de Trabajo es un mecanismo de confrontación social, que en el marco de la ideología de la lucha de clases, tiene por objeto la defensa del trabajador frente al afán de ganancia del capitalista que busca maximizar la rentabilidad de sus inversiones, presionando sobre el sector más débil de la economía. Esta defensa, que es fundamental en el marco de la empresa privada, no puede ni debe aplicarse al interior de las entidades creadas por el Estado para ejercer su facultad reguladora y promotora en la economía. Por cierto que no es precisamente el artículo 128 de la Constitución el culpable absoluto del deterioro de los servicios públicos básicos como salud, educación, seguridad social, etc. Con o sin el art. 128 el espíritu prebendario y oportunista que impera en nuestra sociedad, por igual habría llevado a que se promuevan clientelas electorales sobre la base de hacer concesiones con los recursos públicos en favor del que más presiona e influye. En ningún lugar del artículo 128 dice que mediante el paro o la huelga de hambre se regulen las remuneraciones de los servidores públicos, sin embargo esto se ha convertido en una institución, como la coima.
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