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Los intereses generados por el caso Occidental aún se desconocen

Detalles de publicación: Quito La Hora 2015Descripción: p. B. 1Tema(s): Recursos en línea: En: La Hora Año 31 N° 11236 (5 nov. 2015)Resumen: El procurador general del Estado, Diego García, señaló que la rebaja del 40% del laudo original en el caso Occidental (OXY) estipulado por el Comité de Anulación es una decisión sin precedentes, que aunque no satisface al país integralmente, sí concede una reducción importante que genera un antecedente en el sistema internacional de arbitraje. Con esto, Ecuador deberá pagar a la petrolera Occidental (OXY) un monto neto de 1.061 millones de dólares, como consecuencia del fallo del arbitraje solicitado por la empresa sobre la base del Tratado de Protección de Inversiones. Si bien el pago será de 708 millones menos de lo dictaminado inicialmente en 2012, se deben sumar los intereses generados durante todo el proceso. García señaló que aún no hay un cálculo de a cuánto asciende dichos intereses y se trabaja en ello. Estos intereses se calculan por dos periodos. Uno es a partir del inicio del proceso en 2006 hasta el año 2012 con la definición inicial del tribunal arbitral, que consiste en intereses compuestos. El otro periodo en el que corren los intereses es a partir de que se dictó el laudo en 2012 hasta que se haga el pago final.
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El procurador general del Estado, Diego García, señaló que la rebaja del 40% del laudo original en el caso Occidental (OXY) estipulado por el Comité de Anulación es una decisión sin precedentes, que aunque no satisface al país integralmente, sí concede una reducción importante que genera un antecedente en el sistema internacional de arbitraje. Con esto, Ecuador deberá pagar a la petrolera Occidental (OXY) un monto neto de 1.061 millones de dólares, como consecuencia del fallo del arbitraje solicitado por la empresa sobre la base del Tratado de Protección de Inversiones. Si bien el pago será de 708 millones menos de lo dictaminado inicialmente en 2012, se deben sumar los intereses generados durante todo el proceso. García señaló que aún no hay un cálculo de a cuánto asciende dichos intereses y se trabaja en ello. Estos intereses se calculan por dos periodos. Uno es a partir del inicio del proceso en 2006 hasta el año 2012 con la definición inicial del tribunal arbitral, que consiste en intereses compuestos. El otro periodo en el que corren los intereses es a partir de que se dictó el laudo en 2012 hasta que se haga el pago final.

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