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El acuerdo ministerial no determinará un tope máximo para la jubilación patronal

Detalles de publicación: Guayaquil El Telégrafo 2015Descripción: p. 10Tema(s): Recursos en línea: En: El Telégrafo N° 47.638 (30 sep. 2015)Resumen: Ante la serie de interpretaciones generadas por el contenido del acuerdo ministerial MDT-2015-0204, emitido por el Ministerio de Trabajo, que aparentemente fijaría un techo para las jubilaciones patronales, el ministro del ramo, Carlos Marx Carrasco, informó que se eliminará uno de los considerandos que ocasionó la controversia. Para ello, se remitirá una fe de errata al Registro Oficial, a fin de suprimir el. El resto de la normativa se mantendrá. El secretario de Estado aclaró que con o sin el acuerdo ministerial se debe respetar estrictamente lo que dice el artículo 216 del Código de Trabajo, que en su numeral 1 expresa que la pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados.
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Ante la serie de interpretaciones generadas por el contenido del acuerdo ministerial MDT-2015-0204, emitido por el Ministerio de Trabajo, que aparentemente fijaría un techo para las jubilaciones patronales, el ministro del ramo, Carlos Marx Carrasco, informó que se eliminará uno de los considerandos que ocasionó la controversia. Para ello, se remitirá una fe de errata al Registro Oficial, a fin de suprimir el. El resto de la normativa se mantendrá. El secretario de Estado aclaró que con o sin el acuerdo ministerial se debe respetar estrictamente lo que dice el artículo 216 del Código de Trabajo, que en su numeral 1 expresa que la pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados.

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