Imagen de Google Jackets

LOS CINCO EJES DE LA REFORMA MINERA

Tema(s): En: Hoy 19 mayo 2013, p. 3Resumen: La Asamblea Nacional recibió el proyecto de reforma a la Ley de Minería, con carácter de económico urgente por parte del Ejecutivo. Los legisladores tienen 30 días para tramitar la reforma. El plazo empezó a correr. El proyecto tiene 32 artículos, siete disposiciones generales y cuatro transitorias. Adjunto al proyecto se remitió una carta del 1.° de abril, del entonces ministro de Finanzas, Patricio Rivera, quien dijo que para complementar esta Ley es necesario reformar la de Equidad Tributaria: el artículo referente al impuesto de los ingresos extraordinarios. En el primer artículo de la reforma se plantean cambios en la conformación del directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (artículo 11 de la Ley vigente). En el artículo 2 se elimina el inciso cuarto del artículo 16 de la ley. Este dispone que la explotación directa y las subastas destinadas a concesiones mineras pueden hacerse solo dentro de las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. En el siguiente artículo se exceptúa de los remates y subastas públicas a las concesiones otorgadas por el Estado a través de actos administrativos. Estas concesiones estarán bajo la normativa constitucional, la ley minera y los acuerdos previos a su otorgamiento directo. La propuesta de Ley aumenta un Título sobre la mediana minería. En el mismo, explica que según el tamaño del yacimiento se cuantifican reservas de explotación de mayor volumen que el régimen de la pequeña minería. El proyecto sustituye el artículo 134 de la Ley actual, aclarando que si bien la minería artesanal no paga regalías ni patentes, sí se sujeta al régimen tributario. Con la sustitución del artículo 26 que plantea el proyecto, los trámites para ejecutar las actividades mineras bajan de 10 a solo dos. En la disposición General Tercera del proyecto de Ley se anexa que el Estado Ecuatoriano es el titular de las regalías, patentes, utilidades laborales en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la propia Ley. En sustitución del artículo 57 de la ley vigente, la reforma prevé sanciones a quienes realicen actividades mineras sin contar con las autorizaciones, permisos y licencias necesarias.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 19 mayo 2013, p. 3 Disponible

La Asamblea Nacional recibió el proyecto de reforma a la Ley de Minería, con carácter de económico urgente por parte del Ejecutivo. Los legisladores tienen 30 días para tramitar la reforma. El plazo empezó a correr. El proyecto tiene 32 artículos, siete disposiciones generales y cuatro transitorias. Adjunto al proyecto se remitió una carta del 1.° de abril, del entonces ministro de Finanzas, Patricio Rivera, quien dijo que para complementar esta Ley es necesario reformar la de Equidad Tributaria: el artículo referente al impuesto de los ingresos extraordinarios. En el primer artículo de la reforma se plantean cambios en la conformación del directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (artículo 11 de la Ley vigente). En el artículo 2 se elimina el inciso cuarto del artículo 16 de la ley. Este dispone que la explotación directa y las subastas destinadas a concesiones mineras pueden hacerse solo dentro de las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. En el siguiente artículo se exceptúa de los remates y subastas públicas a las concesiones otorgadas por el Estado a través de actos administrativos. Estas concesiones estarán bajo la normativa constitucional, la ley minera y los acuerdos previos a su otorgamiento directo. La propuesta de Ley aumenta un Título sobre la mediana minería. En el mismo, explica que según el tamaño del yacimiento se cuantifican reservas de explotación de mayor volumen que el régimen de la pequeña minería. El proyecto sustituye el artículo 134 de la Ley actual, aclarando que si bien la minería artesanal no paga regalías ni patentes, sí se sujeta al régimen tributario. Con la sustitución del artículo 26 que plantea el proyecto, los trámites para ejecutar las actividades mineras bajan de 10 a solo dos. En la disposición General Tercera del proyecto de Ley se anexa que el Estado Ecuatoriano es el titular de las regalías, patentes, utilidades laborales en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con la propia Ley. En sustitución del artículo 57 de la ley vigente, la reforma prevé sanciones a quienes realicen actividades mineras sin contar con las autorizaciones, permisos y licencias necesarias.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.