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¿PAGARA DUZAC?

Por: Tema(s): En: Expreso 25 ene. 2013, p. 9Resumen: ¡Qué va a pagar! Si no es más que un insolvente, inalcanzable por la justicia ecuatoriana, usado en su momento como tapadera de la nada delgada camarilla del que sabemos, y del cuñado, para sacarle la nada despreciable suma de 800.000 dólares al estatal banco COFIEC, que inmediatamente se esfumaron en transferencias al exterior, que por su monto, en adición, pareciera que no pagaron ni siquiera el impuesto del 5 por ciento a la salida de capitales. Lo de la oferta de pago en el juicio civil, cuyo cumplimiento inicial por 90.000 dólares fue parado a raya cuando se asustaron con el tema del lavado de activos, no pasó de ser otro engaño del maestro en engaños para ganar tiempo, cuando todavía creía que lo tenía, antes del 19 de diciembre. Pero como ahora sostenerse en el cargo ya no importa, es evidente que el insolvente no va a pagar, como por lo demás ya lo ha anunciado su abogado. Habrá entonces que ejecutar las garantías, a lo que está legalmente obligada la actual administración de COFIEC, independientemente de que la dueña de las mismas sea una compañía incautada por el Estado. En adición a la ejecución de la prenda, debe responder del peculado, como autor material, por haber distraído bienes de propiedad de una empresa del Estado, el gerente de la empresa agrícola que -después de concedido el "préstamo"- la entregó para que COFIEC pueda mejorar la carpeta del insolvente tratando de tapar el problema; ese juicio hay que iniciarlo de inmediato, con el informe de la Contraloría que el correo de brujas anuncia que existe. Pero no solo a él. Cuando en su momento cante habrá que extender el juicio a los autores intelectuales, los que le dieron la orden al paniaguado gerente de marras. Pero ese no es el único juicio por peculado; falta el del cometido en COFIEC por la concesión del préstamo en sí, que inocultablemente califica como vinculado según las normas vigentes, como lo ha reconocido la propia Superintendencia de Bancos. Hay que empezar, en ese caso, por quien ordenó el desembolso, como autor material, y luego, nuevamente, cuando cante, contra los intelectuales.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 25 ene. 2013, p. 9 Disponible

¡Qué va a pagar! Si no es más que un insolvente, inalcanzable por la justicia ecuatoriana, usado en su momento como tapadera de la nada delgada camarilla del que sabemos, y del cuñado, para sacarle la nada despreciable suma de 800.000 dólares al estatal banco COFIEC, que inmediatamente se esfumaron en transferencias al exterior, que por su monto, en adición, pareciera que no pagaron ni siquiera el impuesto del 5 por ciento a la salida de capitales. Lo de la oferta de pago en el juicio civil, cuyo cumplimiento inicial por 90.000 dólares fue parado a raya cuando se asustaron con el tema del lavado de activos, no pasó de ser otro engaño del maestro en engaños para ganar tiempo, cuando todavía creía que lo tenía, antes del 19 de diciembre. Pero como ahora sostenerse en el cargo ya no importa, es evidente que el insolvente no va a pagar, como por lo demás ya lo ha anunciado su abogado. Habrá entonces que ejecutar las garantías, a lo que está legalmente obligada la actual administración de COFIEC, independientemente de que la dueña de las mismas sea una compañía incautada por el Estado. En adición a la ejecución de la prenda, debe responder del peculado, como autor material, por haber distraído bienes de propiedad de una empresa del Estado, el gerente de la empresa agrícola que -después de concedido el "préstamo"- la entregó para que COFIEC pueda mejorar la carpeta del insolvente tratando de tapar el problema; ese juicio hay que iniciarlo de inmediato, con el informe de la Contraloría que el correo de brujas anuncia que existe. Pero no solo a él. Cuando en su momento cante habrá que extender el juicio a los autores intelectuales, los que le dieron la orden al paniaguado gerente de marras. Pero ese no es el único juicio por peculado; falta el del cometido en COFIEC por la concesión del préstamo en sí, que inocultablemente califica como vinculado según las normas vigentes, como lo ha reconocido la propia Superintendencia de Bancos. Hay que empezar, en ese caso, por quien ordenó el desembolso, como autor material, y luego, nuevamente, cuando cante, contra los intelectuales.

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