BANCA DEBE REPORTAR TARIFAS DE SUS SERVICIOS
Tema(s): En: El Comercio 22 ene. 2013, p. 7Resumen: Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Superintendencia de Bancos, los primeros cinco días. de enero, abril, julio y octubre de cada año el tarifario actualizado de sus servicios, con la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cobro del impuesto a los servicios financieros fue determinado a finales del año pasado al aprobarse la Ley de Redistribución del Gasto Social. Allí se definió también que ese valor no podía ser trasladado al cliente.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Comercio. 22 ene. 2013, p. 7 | Disponible |
Las instituciones del sistema financiero deberán reportar a la Superintendencia de Bancos, los primeros cinco días. de enero, abril, julio y octubre de cada año el tarifario actualizado de sus servicios, con la incorporación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El cobro del impuesto a los servicios financieros fue determinado a finales del año pasado al aprobarse la Ley de Redistribución del Gasto Social. Allí se definió también que ese valor no podía ser trasladado al cliente.
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