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TITULO FALSO DE PEDRO DELGADO ANULARIA ACTOS ADMINISTRATIVOS

Tema(s): En: El Universo 21 dic. 2012, p. 3Resumen: La confesión de Pedro Delgado Campaña, transmitida la noche del miércoles por el canal del Estado, en la cual renunció y pidió disculpas por haber falsificado su título de economista a fin de presentarlo ante el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), es la confirmación del cometimiento de varios delitos, penados con prisión. Así explicó el abogado Cristóbal Buendía, para quien el presidente del Directorio del Banco Central y delegado del presidente de la República tenía la obligación de tener un título profesional de tercer nivel, de acuerdo al art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario Interno y Banco del Estado. Al reconocer que no cuenta con dicho título, se concluye que tampoco tenía capacidad legal para ejercer esa función. "Hay una condición de ilegalidad tanto en la designación como de los actos ejercidos. Esto implica causa de nulidad de todos los actos de conformidad con el art. 129 del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Universo. 21 dic. 2012, p. 3 Disponible

La confesión de Pedro Delgado Campaña, transmitida la noche del miércoles por el canal del Estado, en la cual renunció y pidió disculpas por haber falsificado su título de economista a fin de presentarlo ante el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), es la confirmación del cometimiento de varios delitos, penados con prisión. Así explicó el abogado Cristóbal Buendía, para quien el presidente del Directorio del Banco Central y delegado del presidente de la República tenía la obligación de tener un título profesional de tercer nivel, de acuerdo al art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario Interno y Banco del Estado. Al reconocer que no cuenta con dicho título, se concluye que tampoco tenía capacidad legal para ejercer esa función. "Hay una condición de ilegalidad tanto en la designación como de los actos ejercidos. Esto implica causa de nulidad de todos los actos de conformidad con el art. 129 del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

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