EL GOBIERNO PROHIBE LOS ARBITRAJES EN LA CAMARA DE COMERCIO
Tema(s): En: Diario de Negocios 19 oct. 2012, p. 3Resumen: Las entidades públicas no podrán ir a arbitrajes en las cámaras de Comercio y de la Construcción, sino que tendrán que someterse a la función jurisdiccional. Esta es la norma que, por disposición del Presidente Rafael Correa, dio a conocer el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera, a los ministros, secretarios de Estado y a las autoridades de la administración pública central e Institucional. El oficio número T.1-C.1-SNJ-12-1134 del 5 de octubre anterior, al que tuvo acceso este Diario, señala que los diversos contratos que se suscriban a partir de esa fecha, deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales, con excepción a los contratos de empresas extrajeras amparados por tratados internacionales de protección de inversiones aún vigentes.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Diario de Negocios. 19 oct. 2012, p. 3 | Disponible |
Las entidades públicas no podrán ir a arbitrajes en las cámaras de Comercio y de la Construcción, sino que tendrán que someterse a la función jurisdiccional. Esta es la norma que, por disposición del Presidente Rafael Correa, dio a conocer el Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera, a los ministros, secretarios de Estado y a las autoridades de la administración pública central e Institucional. El oficio número T.1-C.1-SNJ-12-1134 del 5 de octubre anterior, al que tuvo acceso este Diario, señala que los diversos contratos que se suscriban a partir de esa fecha, deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y no a la de los tribunales arbitrales, con excepción a los contratos de empresas extrajeras amparados por tratados internacionales de protección de inversiones aún vigentes.
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