IMPUNIDAD FISCAL

Carrera, Jaime
IMPUNIDAD FISCAL

La Ley Orgánica de Administración Financiera permite al ministro de Economía y Finanzas incrementar hasta 5 por ciento el Presupuesto aprobado por el Congreso, además de aumentos de sueldos, servicio de la deuda, eventuales gastos de la fuerza pública y emergencias. La Ley de Presupuestos en su artículo 57 faculta al ministro de esta Cartera realizar incrementos al Presupuesto por un mayor servicio de la deuda, emergencias y aumentos de remuneraciones; y permite al presidente de la República autorizar aumentos adicionales. Sin excepción, todo incremento de los créditos debe contar con el respectivo financiamiento. Contradictoriamente, el artículo 60 de la Ley de Presupuestos prohibe al ministro de Economía y Finanzas realizar aumentos de créditos respecto de las cifras aprobadas por el Congreso en el Presupuesto del Estado. La Ley de Responsabilidad Fiscal crea la Cereps y prohibe utilizarla para gasto corriente. Esta Ley obliga al ministro de Economía a presentar cada tres meses al presidente de la República y al Congreso información detallada de los ingresos y egresos de la cuenta Cereps, lo cual no ha ocurrido. También establece severas sanciones para quienes la incumplan; si los responsables fueren autoridades o dignatarios, su conducta será causal para la revocatoria del mandato. Antes de pretender irresponsablemente gastar más, se debe informar cómo se han gastado los fondos de la Cereps y juzgar con severidad el incumplimiento de la Ley.


POLITICA PRESUPUESTARIA
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
COMENTARIOS EDITORIALES
ECUADOR
POLITICA PRESUPUESTARIA
11
1nac


EC