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LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Por: Tema(s): En: El Comercio 27 jun. 2001, p. A. 5Resumen: Faltan pocos temas por aprobarse para que el análisis de tan trascendental cuerpo legal haya concluído. Dos temas que aún se hallan pendientes son la creación de Acaps y, el otro, la creación de una Superintendencia de Seguros especializada. Lo que se discute es la posibilidad que las Acaps privadas puedan administrar el segmento correspondiente al ahorro individual obligatorio que el legislador ha previsto para quienes perciban ingresos entre 165 y 500 dólares mensuales, a fin de que mejoren su jubilación. Prevista de esa manera la norma no existe perjuicio al IESS ni a sus afiliados, ni descapitalización de esa institución, todo lo contrario y, por eso mismo, extraña la oposición de los grupos de jubilados que, precisamente, a través de estas reformas podrán ver mejoradas sus pensiones jubilares cuando se elimine el techo de las mismas actualmente previsto en la ley. En segundo lugar está el tema de la creación de la Superintendencia de Seguros. Nada más trascendental para que el nuevo sistema funcione que se cree un organismo técnico, independiente, con toda la capacidad coercitiva, especializado en el control de la administración de fondos previsionales. Este asunto no puede estar bajo el control de la Superintendencia de Bancos simplemente porque existiría contraposición de intereses bajo la misma institución. El órgano de control bancario podría estar sujeto a presiones en momentos en que se produzcan crisis en el sector bancario para que los fondos previsionales sean colocados en el sistema financiero. Al final habrá que confiar que la sensatez predomine en los legisladores para que brinden un importante servicio al país otorgándole una ley que vaya en beneficio de los afiliados al sistema de seguridad social y ayude a generar ahorro interno.
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Faltan pocos temas por aprobarse para que el análisis de tan trascendental cuerpo legal haya concluído. Dos temas que aún se hallan pendientes son la creación de Acaps y, el otro, la creación de una Superintendencia de Seguros especializada. Lo que se discute es la posibilidad que las Acaps privadas puedan administrar el segmento correspondiente al ahorro individual obligatorio que el legislador ha previsto para quienes perciban ingresos entre 165 y 500 dólares mensuales, a fin de que mejoren su jubilación. Prevista de esa manera la norma no existe perjuicio al IESS ni a sus afiliados, ni descapitalización de esa institución, todo lo contrario y, por eso mismo, extraña la oposición de los grupos de jubilados que, precisamente, a través de estas reformas podrán ver mejoradas sus pensiones jubilares cuando se elimine el techo de las mismas actualmente previsto en la ley. En segundo lugar está el tema de la creación de la Superintendencia de Seguros. Nada más trascendental para que el nuevo sistema funcione que se cree un organismo técnico, independiente, con toda la capacidad coercitiva, especializado en el control de la administración de fondos previsionales. Este asunto no puede estar bajo el control de la Superintendencia de Bancos simplemente porque existiría contraposición de intereses bajo la misma institución. El órgano de control bancario podría estar sujeto a presiones en momentos en que se produzcan crisis en el sector bancario para que los fondos previsionales sean colocados en el sistema financiero. Al final habrá que confiar que la sensatez predomine en los legisladores para que brinden un importante servicio al país otorgándole una ley que vaya en beneficio de los afiliados al sistema de seguridad social y ayude a generar ahorro interno.

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