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SOBRE LA CRISIS BANCARIA

Por: Tema(s): En: El Universo 17 ago. 2007, p. 6Resumen: El atraco de los bancos y la correspondiente tragedia de los depositantes siguen vigentes, y esa vigencia se agudiza cuando se acerca una elección porque siempre es material para captar votos, independientemente de que haya candidatos a quienes les interesa el tema, especialmente para impedir -con la experiencia vivida- que un asunto de esa naturaleza se repita. El 27 de noviembre de 1998 en el artículo 'Acerca de dos temas', publicado en esta misma página, decía yo, "respecto de los controles financieros se requiere una ley más pragmática y realista que vigile y regule a bancos, financieras, mutualistas, cooperativas, así como un organismo dotado de las herramientas suficientes para actuar cuando las circunstancias lo impongan, preservando al propio sistema y a los ciudadanos. pues, en algunos bancos no ha habido un manejo profesional y técnico de ellos". Y sobre la AGD, cuya formación se analizaba en esos momentos en el Congreso, expresaba que no conocía el texto en discusión, y que "aunque el depositante requiere seguridad. la garantía no debería ser ilimitada". Pocos días después, diciembre de 1998, en mi libro La Asamblea Itinerante (Comentarios a la Constitución Política del Estado) puntualizaba, al referirme a las nuevas funciones del Banco Central y antes de que se produzca la hecatombe bancaria, que "la experiencia vivida en los últimos años aconseja que el Banco Central no otorgue créditos al sistema financiero privado." prohibición con la que "se promueve un manejo más técnico o profesional de la banca en garantía del usuario de sus servicios". Como siempre pensé así, presenté ante el Presidente de la Asamblea Constituyente el 30 de enero de 1998, un proyecto relacionado con el Banco Central y que consta también en ese libro, uno de cuyos artículos decía: "El Banco Central no concederá créditos al gobierno nacional o a las entidades del sector público. Tampoco podrá conceder créditos al sector bancario-financiero, con excepción de aquellos de corto plazo para solventar situaciones temporales de iliquidez, ni podrá adquirir bonos u otros instrumentos emitidos por el Estado o sus empresas, salvo ante el peligro inminente de un conflicto bélico". Felizmente esa propuesta la recogió casi textualmente la Asamblea en el artículo 265 de la Constitución. Más tarde, la Asamblea aprobó una disposición transitoria postergando por dos años la aplicación de esa medida, incluyendo el tema de solvencia que no constaba en mi propuesta original ya aceptada de manera permanente, pero no puede decirse por esto último, como ha dicho la comisión encargada de revisar la quiebra de los bancos, que la Asamblea del 98 abrió la puerta para la crisis porque la puerta ya estaba abierta a través de una ley que permitió los créditos vinculados y algo más.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Universo. 17 ago. 2007, p. 6 Disponible

El atraco de los bancos y la correspondiente tragedia de los depositantes siguen vigentes, y esa vigencia se agudiza cuando se acerca una elección porque siempre es material para captar votos, independientemente de que haya candidatos a quienes les interesa el tema, especialmente para impedir -con la experiencia vivida- que un asunto de esa naturaleza se repita. El 27 de noviembre de 1998 en el artículo 'Acerca de dos temas', publicado en esta misma página, decía yo, "respecto de los controles financieros se requiere una ley más pragmática y realista que vigile y regule a bancos, financieras, mutualistas, cooperativas, así como un organismo dotado de las herramientas suficientes para actuar cuando las circunstancias lo impongan, preservando al propio sistema y a los ciudadanos. pues, en algunos bancos no ha habido un manejo profesional y técnico de ellos". Y sobre la AGD, cuya formación se analizaba en esos momentos en el Congreso, expresaba que no conocía el texto en discusión, y que "aunque el depositante requiere seguridad. la garantía no debería ser ilimitada". Pocos días después, diciembre de 1998, en mi libro La Asamblea Itinerante (Comentarios a la Constitución Política del Estado) puntualizaba, al referirme a las nuevas funciones del Banco Central y antes de que se produzca la hecatombe bancaria, que "la experiencia vivida en los últimos años aconseja que el Banco Central no otorgue créditos al sistema financiero privado." prohibición con la que "se promueve un manejo más técnico o profesional de la banca en garantía del usuario de sus servicios". Como siempre pensé así, presenté ante el Presidente de la Asamblea Constituyente el 30 de enero de 1998, un proyecto relacionado con el Banco Central y que consta también en ese libro, uno de cuyos artículos decía: "El Banco Central no concederá créditos al gobierno nacional o a las entidades del sector público. Tampoco podrá conceder créditos al sector bancario-financiero, con excepción de aquellos de corto plazo para solventar situaciones temporales de iliquidez, ni podrá adquirir bonos u otros instrumentos emitidos por el Estado o sus empresas, salvo ante el peligro inminente de un conflicto bélico". Felizmente esa propuesta la recogió casi textualmente la Asamblea en el artículo 265 de la Constitución. Más tarde, la Asamblea aprobó una disposición transitoria postergando por dos años la aplicación de esa medida, incluyendo el tema de solvencia que no constaba en mi propuesta original ya aceptada de manera permanente, pero no puede decirse por esto último, como ha dicho la comisión encargada de revisar la quiebra de los bancos, que la Asamblea del 98 abrió la puerta para la crisis porque la puerta ya estaba abierta a través de una ley que permitió los créditos vinculados y algo más.

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