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LA AMNISTIA TRIBUTARIA

Por: Tema(s): En: El Comercio 13 nov. 1996, p. A.4Resumen: Aparantemente está por expedirse una ley de amnistía tributaria. La definición puede ser simple: olvidarse de los intereses y de las multas, total o parcialmente, con el argumento de que aquello estimulará a los deudores morosos para pagar los tributos, e inclusive puede ampliarse el universo de los contribuyentes a quienes antes no han aparecido como tales. Ante el proyecto, el presidente Bucaram ha expresado que está de acuerdo pero que debería haber un interés del 12 por ciento o algo más y no la total exoneración. El ministro Concha, en cambio, ha señalado su oposición al proyecto. Arranquemos de una consideración: en una economía inflacionaria y devaluatoria (que me parece que lo seguirá siendo, porque un modelo económico es difícil imponerlo sólo por definción política, sino que debe responder a realidades, aun cuando a veces puede haber espejismo de no generación de inflación por una marcada recesión o porque mayores sectores sociales perdieron la capacidad de compra, o que se piense en una revaluación porque primero se acelera una devaluación en exceso que luego tiene un proceso revaluatorio, como sucedió en 1992, que el tipo de cambio se lo llevó de S/. 1.400 a S/. 2.000 y luego bajó a S/. 1.800. Los sucres de ahora no son los sucres de ayer. A inicios de 1992, el dólar valía S/. 1.200, hoy está cercano a S/. 3.400, es decir 283,33 por ciento más, lo que significa que el que hoy paga un impuesto al valor nominal sin interés, está pagando sólo el 35,29 por ciento respecto al que pagó puntualmente sus impuestos. El cálculo puede hacerse con cualquier fecha anterior y siempre el resultado será darle un mensaje al que ayer pagó de que fue un tonto al hacerlo. Se debería dar facilidades de pago a los contribuyentes, esto es mayor tiempo, y sin otros recargos que la corrección de las tasas de interés, que no pueden ser graciosamente concesionaras, pero tampoco deberían ser extremadamente punitiva, sino vinculadas necesariamente con el proceso de inflación o de devaluación, a fín de que sean tasas activas reales, y no sinbólicas como el 12 por ciento propuesto, muy por debajo de la inflación y devaluación.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-009203 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio. 13 nov. 1996, p. A.4 Disponible

Aparantemente está por expedirse una ley de amnistía tributaria. La definición puede ser simple: olvidarse de los intereses y de las multas, total o parcialmente, con el argumento de que aquello estimulará a los deudores morosos para pagar los tributos, e inclusive puede ampliarse el universo de los contribuyentes a quienes antes no han aparecido como tales. Ante el proyecto, el presidente Bucaram ha expresado que está de acuerdo pero que debería haber un interés del 12 por ciento o algo más y no la total exoneración. El ministro Concha, en cambio, ha señalado su oposición al proyecto. Arranquemos de una consideración: en una economía inflacionaria y devaluatoria (que me parece que lo seguirá siendo, porque un modelo económico es difícil imponerlo sólo por definción política, sino que debe responder a realidades, aun cuando a veces puede haber espejismo de no generación de inflación por una marcada recesión o porque mayores sectores sociales perdieron la capacidad de compra, o que se piense en una revaluación porque primero se acelera una devaluación en exceso que luego tiene un proceso revaluatorio, como sucedió en 1992, que el tipo de cambio se lo llevó de S/. 1.400 a S/. 2.000 y luego bajó a S/. 1.800. Los sucres de ahora no son los sucres de ayer. A inicios de 1992, el dólar valía S/. 1.200, hoy está cercano a S/. 3.400, es decir 283,33 por ciento más, lo que significa que el que hoy paga un impuesto al valor nominal sin interés, está pagando sólo el 35,29 por ciento respecto al que pagó puntualmente sus impuestos. El cálculo puede hacerse con cualquier fecha anterior y siempre el resultado será darle un mensaje al que ayer pagó de que fue un tonto al hacerlo. Se debería dar facilidades de pago a los contribuyentes, esto es mayor tiempo, y sin otros recargos que la corrección de las tasas de interés, que no pueden ser graciosamente concesionaras, pero tampoco deberían ser extremadamente punitiva, sino vinculadas necesariamente con el proceso de inflación o de devaluación, a fín de que sean tasas activas reales, y no sinbólicas como el 12 por ciento propuesto, muy por debajo de la inflación y devaluación.

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