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LA INTERVENCION DE EMELEC

Por: Tema(s): En: El Universo 23 mar. 2000, p. A. 8Resumen: La resolución del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), no puede ni debe poner en riesgo la obligación de garantizar un proceso transparente, un eficiente servicio eléctrico y tarifas justas que se adapten a criterios técnicos. La presencia del Presidente de la República en las instalaciones de la Empresa Eléctrica del Ecuador (EMELEC) corrobora que provino del más alto nivel del Estado la resolución del CONELEC de dar por terminado el contrato de concesión del servicio eléctrico que mantenía con dicha empresa, a la par que se ordenaba su intervención. Consideraciones muy profundas han influido sin duda para adoptar una resolución tan trascendental. Será necesario que en los próximos días se las explique de manera exhaustiva, exponiendo al mismo tiempo los fundamentos jurídicos y técnicos que amparen esta conclusión. Si en general es una obligación del Estado informar las razones de su accionar, en este caso esa responsabilidad es mayor aún por las circunstancias que lo han precedido.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-023432 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Universo. 23 mar. 2000, p. A. 8 Disponible

La resolución del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), no puede ni debe poner en riesgo la obligación de garantizar un proceso transparente, un eficiente servicio eléctrico y tarifas justas que se adapten a criterios técnicos. La presencia del Presidente de la República en las instalaciones de la Empresa Eléctrica del Ecuador (EMELEC) corrobora que provino del más alto nivel del Estado la resolución del CONELEC de dar por terminado el contrato de concesión del servicio eléctrico que mantenía con dicha empresa, a la par que se ordenaba su intervención. Consideraciones muy profundas han influido sin duda para adoptar una resolución tan trascendental. Será necesario que en los próximos días se las explique de manera exhaustiva, exponiendo al mismo tiempo los fundamentos jurídicos y técnicos que amparen esta conclusión. Si en general es una obligación del Estado informar las razones de su accionar, en este caso esa responsabilidad es mayor aún por las circunstancias que lo han precedido.

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