REFLEXIONES PARA REGLAMENTO DEL 1 POR CIENTO
Tema(s): En: El Telégrafo 16 dic. 1998, p. A.4Resumen: De la lectura de la ley del 1 por ciento publicada en el registro Oficial el 1 de diciembre de 1998, se exponen las siguientes reflexiones: En el artículo 3 literal 3, menciona que al retener el 1 por ciento por pagos al exterior no realizados a través del sistema financiero, el girador se convierte en agente de retención. De esta manera, se deja la puerta abierta para montar nuevamente una infraestructura de fiscalizadores para controlar esta norma con la consiguiente corrupción en el pago y control de la misma. En el artículo 6 literal b, inciso 1, párrafo 2, el cual menciona que el 1 por ciento se pagará sobre el capital e intereses cuando algún prestatario cancele una obligación al sistema financiero. La institución financiera deberá pagar este 1 por ciento anual del préstamo concedido pero sólo en la parte correspondiente a los intereses tal como ocurre con el intermediario de las bolsas de valores y productos en el artículo 6, literal b, inciso 6 y no sobre el total.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-017543 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Telégrafo. 16 dic. 1998, p. A.4 | Disponible |
De la lectura de la ley del 1 por ciento publicada en el registro Oficial el 1 de diciembre de 1998, se exponen las siguientes reflexiones: En el artículo 3 literal 3, menciona que al retener el 1 por ciento por pagos al exterior no realizados a través del sistema financiero, el girador se convierte en agente de retención. De esta manera, se deja la puerta abierta para montar nuevamente una infraestructura de fiscalizadores para controlar esta norma con la consiguiente corrupción en el pago y control de la misma. En el artículo 6 literal b, inciso 1, párrafo 2, el cual menciona que el 1 por ciento se pagará sobre el capital e intereses cuando algún prestatario cancele una obligación al sistema financiero. La institución financiera deberá pagar este 1 por ciento anual del préstamo concedido pero sólo en la parte correspondiente a los intereses tal como ocurre con el intermediario de las bolsas de valores y productos en el artículo 6, literal b, inciso 6 y no sobre el total.
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