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LOS TERMINOS PARA RENEGOCIAR LA DEUDA CON JAPON SE DEFINEN

Tema(s): En: Expreso 4 jul. 2006, p. 2Resumen: El presidente de la República, Alfredo Palacio, autorizó al Ministerio de Economía para que suscriba con el Gobierno de Japón convenios que permitan la refinanciación de la deuda. La cartera de Estado también podrá realizar acuerdos de aplicación con el Japan Bank for International Cooperation y con el Ministerio de Economía e Industrias de Japón. De acuerdo con lo aprobado por el régimen, el 100 por ciento de los montos adeudados de capital desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 30 de septiembre de ese año serán sujetos a reprogramación. La denominada deuda concesional bordea los 1,5 millones de dólares, mientras que la comercial los 1,2 millones. El cuadro para la amortización de la deuda comercial consolidada indica que la primera cuota deberá cancelarse el 15 de marzo de 2007, mientras que la última (30) será el 15 de septiembre de 2021. El interés por mora será del 1 por ciento adicional a las tasas que rigen desde el 13 de junio de 2003. La resolución rige desde el 27 de junio, cuando se publicó en el Registro Oficial.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 4 jul. 2006, p. 2 Disponible

El presidente de la República, Alfredo Palacio, autorizó al Ministerio de Economía para que suscriba con el Gobierno de Japón convenios que permitan la refinanciación de la deuda. La cartera de Estado también podrá realizar acuerdos de aplicación con el Japan Bank for International Cooperation y con el Ministerio de Economía e Industrias de Japón. De acuerdo con lo aprobado por el régimen, el 100 por ciento de los montos adeudados de capital desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 30 de septiembre de ese año serán sujetos a reprogramación. La denominada deuda concesional bordea los 1,5 millones de dólares, mientras que la comercial los 1,2 millones. El cuadro para la amortización de la deuda comercial consolidada indica que la primera cuota deberá cancelarse el 15 de marzo de 2007, mientras que la última (30) será el 15 de septiembre de 2021. El interés por mora será del 1 por ciento adicional a las tasas que rigen desde el 13 de junio de 2003. La resolución rige desde el 27 de junio, cuando se publicó en el Registro Oficial.

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