Imagen de Google Jackets

¿La salud, quién la paga? Modesto Apolo Terán

Por: Detalles de publicación: Guayaquil Expreso 2016Descripción: p. 9Tema(s): Recursos en línea: En: Expreso Año 44 N° 15808 (17 oct. 2016)Resumen: Modesto Apolo Terán: La Constitución, la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo establecen la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, a todo trabajador en relación de dependencia, conllevando la obligación de aportación a dicha institución, por parte del trabajador, del 9,45 % de su remuneración mensual, y la aportación por parte del empleador del 11,15 % de la remuneración mensual de cada trabajador de su nómina, creando una obligación cruzada, en la cual por tal aportación, el IESS debe otorgar a sus afiliados, entre otras, la prestación de salud. Partiendo del principio constitucional del derecho al buen vivir, la obligatoriedad del Estado a proporcionar servicio de salud gratuita a la población le corresponde en primer lugar, como derecho universal, a la red de salud del Ministerio de Salud Pública (MSP). Las empresas de medicina prepagada se obligan con sus afiliados a través de contratos privados, sean individuales o corporativos, los cuales dejan a la mera liberalidad del beneficiario, en caso de requerir atención de salud, hacer o no uso de él u optar por la atención del IESS o los centros de la Red de Salud del MSP.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

Modesto Apolo Terán: La Constitución, la Ley de Seguridad Social y el Código del Trabajo establecen la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, a todo trabajador en relación de dependencia, conllevando la obligación de aportación a dicha institución, por parte del trabajador, del 9,45 % de su remuneración mensual, y la aportación por parte del empleador del 11,15 % de la remuneración mensual de cada trabajador de su nómina, creando una obligación cruzada, en la cual por tal aportación, el IESS debe otorgar a sus afiliados, entre otras, la prestación de salud. Partiendo del principio constitucional del derecho al buen vivir, la obligatoriedad del Estado a proporcionar servicio de salud gratuita a la población le corresponde en primer lugar, como derecho universal, a la red de salud del Ministerio de Salud Pública (MSP). Las empresas de medicina prepagada se obligan con sus afiliados a través de contratos privados, sean individuales o corporativos, los cuales dejan a la mera liberalidad del beneficiario, en caso de requerir atención de salud, hacer o no uso de él u optar por la atención del IESS o los centros de la Red de Salud del MSP.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.