LEY ANTIMONOPOLIO II
Tema(s): En: El Comercio 6 oct. 2011, p. 10Resumen: Estoy de acuerdo en que debemos tener una ley que regule y controle los excesos que hay en el mercado, y que sancione las prácticas monopólicas y la competencia desleal, aunque mucho de esto ya lo contempla nuestra legislación; pero no por ello podemos aceptar una ley inconstitucional. Me parece sumamente peligroso, que en la denominada Ley Antimonopolio, se califique como acto de engaño al descuido por parte de un operador económico en un caso determinado, y que esa omisión pueda ser considerada como práctica desleal. No me parece aceptable que indirectamente se le conceda al Presidente atribuciones para que éste pueda restringir la competencia en el mercado argumentando razones de interés público, ni que al Superintendente (designado por una terna enviada por el Ejecutivo), se le otorguen facultades en extremo inquisitivas, las que lo convertirán en uno de los funcionarios más poderosos del país. Tampoco me parece conveniente autorizar al Presidente, aunque sea excepcional y temporalmente, para definir políticas de precios ni para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma; pues temo que ello pudiera causar distorsiones en el mercado y severos perjuicios a los comerciantes que se encuentran en desventaja, frente a los que el Presidente favorezca con su política de precios.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Comercio. 6 oct. 2011, p. 10 | Disponible |
Estoy de acuerdo en que debemos tener una ley que regule y controle los excesos que hay en el mercado, y que sancione las prácticas monopólicas y la competencia desleal, aunque mucho de esto ya lo contempla nuestra legislación; pero no por ello podemos aceptar una ley inconstitucional. Me parece sumamente peligroso, que en la denominada Ley Antimonopolio, se califique como acto de engaño al descuido por parte de un operador económico en un caso determinado, y que esa omisión pueda ser considerada como práctica desleal. No me parece aceptable que indirectamente se le conceda al Presidente atribuciones para que éste pueda restringir la competencia en el mercado argumentando razones de interés público, ni que al Superintendente (designado por una terna enviada por el Ejecutivo), se le otorguen facultades en extremo inquisitivas, las que lo convertirán en uno de los funcionarios más poderosos del país. Tampoco me parece conveniente autorizar al Presidente, aunque sea excepcional y temporalmente, para definir políticas de precios ni para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma; pues temo que ello pudiera causar distorsiones en el mercado y severos perjuicios a los comerciantes que se encuentran en desventaja, frente a los que el Presidente favorezca con su política de precios.
No hay comentarios en este titulo.