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COMPETENCIA Y DISCRECIONALIDAD

Por: Tema(s): En: Hoy 3 oct. 2011, p. 4Resumen: Nadie en sano juicio discute la necesidad de una ley que regule la libre competencia. Empero, si algo caracteriza al proyecto aprobado en paquete, es su excesiva e ilimitada discrecionalidad. Se entiende por discrecionalidad la potestad del funcionario para ejercer atribuciones que no estén expresamente regladas o que estén delegadas para ser adoptadas -en base a parámetros pre establecidos en la ley- a discreción de la autoridad. He allí el poder regulado del superintendente. De su lado, se entiende por competencia, la concurrencia y rivalidad entre compradores y vendedores para hacer negocios, en las mejores condiciones posibles. Tal como ha sido "aPREbada" la Ley Antimonopolio, será muy difícil compatibilizar ambos conceptos. Hoy, la Constitución permite barbaridades. Por ejemplo, los artículos 276, numeral 2, y 304, numeral 6, son normas abiertamente antiempresariales, pues la conducta oficial frente al hombre de negocios es siempre recelosa y desconfiada. Lo miran como vivaracho y evasor de impuestos. En cambio, quien maneje una empresa pública es bueno por naturaleza. Maniqueísmo puro. Ciertas normas de la flamante ley -por la complejidad de la materia- son ambiguas e imprecisas. Lo contrario a la competencia es el monopolio con sus diversas variantes. Hay una amplia gama de prácticas anticompetitivas en relación a conductas restrictivas de libre competencia o prácticas atentatorias de agentes económicos que buscan mantener primacía en el mercado abusando de su posición dominante. Por eso, la doctrina en materia de competencia coincide en que la descripción rigurosa y detallada de una infracción es, salvo excepciones, virtualmente imposible. Al no poder enumerar taxativamente conductas prohibidas, el articulado otorga al superintendente de Control del Poder de Mercado amplia discrecionalidad aunque -es lo nocivo- carente de parámetros legales mínimos y máximos, lo cual torna muy peligroso y proclive al abuso el ejercicio de dichas atribuciones.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 3 oct. 2011, p. 4 Disponible

Nadie en sano juicio discute la necesidad de una ley que regule la libre competencia. Empero, si algo caracteriza al proyecto aprobado en paquete, es su excesiva e ilimitada discrecionalidad. Se entiende por discrecionalidad la potestad del funcionario para ejercer atribuciones que no estén expresamente regladas o que estén delegadas para ser adoptadas -en base a parámetros pre establecidos en la ley- a discreción de la autoridad. He allí el poder regulado del superintendente. De su lado, se entiende por competencia, la concurrencia y rivalidad entre compradores y vendedores para hacer negocios, en las mejores condiciones posibles. Tal como ha sido "aPREbada" la Ley Antimonopolio, será muy difícil compatibilizar ambos conceptos. Hoy, la Constitución permite barbaridades. Por ejemplo, los artículos 276, numeral 2, y 304, numeral 6, son normas abiertamente antiempresariales, pues la conducta oficial frente al hombre de negocios es siempre recelosa y desconfiada. Lo miran como vivaracho y evasor de impuestos. En cambio, quien maneje una empresa pública es bueno por naturaleza. Maniqueísmo puro. Ciertas normas de la flamante ley -por la complejidad de la materia- son ambiguas e imprecisas. Lo contrario a la competencia es el monopolio con sus diversas variantes. Hay una amplia gama de prácticas anticompetitivas en relación a conductas restrictivas de libre competencia o prácticas atentatorias de agentes económicos que buscan mantener primacía en el mercado abusando de su posición dominante. Por eso, la doctrina en materia de competencia coincide en que la descripción rigurosa y detallada de una infracción es, salvo excepciones, virtualmente imposible. Al no poder enumerar taxativamente conductas prohibidas, el articulado otorga al superintendente de Control del Poder de Mercado amplia discrecionalidad aunque -es lo nocivo- carente de parámetros legales mínimos y máximos, lo cual torna muy peligroso y proclive al abuso el ejercicio de dichas atribuciones.

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