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4 CAMBIOS EN LA LEY ANTIMONOPOLIO

Tema(s): En: El Comercio 22 sep. 2011, p. 6Resumen: Luego de siete horas de análisis, seis asambleístas de la Comisión de lo Económico votaron a favor del informe para segundo debate de la Ley de Control del Poder de Mercado. Dos legisladores se abstuvieron y dos dijeron 'No' al texto, durante el debate realizado ayer. Según el presidente de la Comisión, Paco Velasco, la Ley contiene cerca de 70 modificaciones. Dentro de ellas hay cuatro cambios sustanciales. El primero, en el artículo 33, relativo a la Junta de Regulación, se estableció que este organismo estará integrado por las autoridades de los ministerios coordinadores de la Producción, Política Económica, Sectores Estratégicos y Desarrollo Social. La segunda modificación se dio en el artículo 76. La concesión o admisión de recursos para falsear, restringir, etc., la competencia, por parte de autoridades administrativas o judiciales, pasó de ser una infracción grave a una leve. En tercer lugar, se eliminó del documento la posibilidad para que las autoridades revisen mensajes y agendas personales como parte de las investigaciones por abusos de poder de mercado. Pero, no se modificó la posibilidad de hacer indagaciones en inmuebles y oficinas de los investigados. Un cuarto cambio se hizo en el artículo 66, relativo a que los actos administrativos no son susceptibles de acción de protección.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 22 sep. 2011, p. 6 Disponible

Luego de siete horas de análisis, seis asambleístas de la Comisión de lo Económico votaron a favor del informe para segundo debate de la Ley de Control del Poder de Mercado. Dos legisladores se abstuvieron y dos dijeron 'No' al texto, durante el debate realizado ayer. Según el presidente de la Comisión, Paco Velasco, la Ley contiene cerca de 70 modificaciones. Dentro de ellas hay cuatro cambios sustanciales. El primero, en el artículo 33, relativo a la Junta de Regulación, se estableció que este organismo estará integrado por las autoridades de los ministerios coordinadores de la Producción, Política Económica, Sectores Estratégicos y Desarrollo Social. La segunda modificación se dio en el artículo 76. La concesión o admisión de recursos para falsear, restringir, etc., la competencia, por parte de autoridades administrativas o judiciales, pasó de ser una infracción grave a una leve. En tercer lugar, se eliminó del documento la posibilidad para que las autoridades revisen mensajes y agendas personales como parte de las investigaciones por abusos de poder de mercado. Pero, no se modificó la posibilidad de hacer indagaciones en inmuebles y oficinas de los investigados. Un cuarto cambio se hizo en el artículo 66, relativo a que los actos administrativos no son susceptibles de acción de protección.

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