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LA REFORMA TRIBUTARIA DISCRIMINA

Tema(s): En: Expreso 15 jun. 2010, p. 7Resumen: Las últimas reformas en materia tributaria no solo harán que el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaude más, también discriminan a las familias, según expertos. El Decreto Ejecutivo 374 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 209 del 8 de junio de 2010 expide el nuevo Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y limita los gastos deducibles a partir de 2011. Este indica que solo los gastos en salud se podrá deducir el ciento por ciento; en el resto: educación, vestimenta, alimentación y vivienda solo el 25 por ciento. "Si bien en salud puede gastar el máximo de 11.583,00, si lo hace ya no podría gastar en ningún otro rubro, a enfermarse más y comer menos", dice el experto Carlos David Calero, director general de El Asesor Contable. "Al realizar una compra de un bien o servicio, se está generando una renta la cual paga su respectivo impuesto, entonces si ese gasto realizado ya generó y pagó el impuesto, ¿por qué motivo no se puede utilizar la totalidad de dichos gastos y debemos únicamente deducir lo que 'permiten' sin considerar si mis gastos pueden sobrepasar dichos límites?", señala en cambio Carlos Mackliff, de Probitas Consultores Cía. Ltda.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 15 jun. 2010, p. 7 Disponible

Las últimas reformas en materia tributaria no solo harán que el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaude más, también discriminan a las familias, según expertos. El Decreto Ejecutivo 374 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 209 del 8 de junio de 2010 expide el nuevo Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y limita los gastos deducibles a partir de 2011. Este indica que solo los gastos en salud se podrá deducir el ciento por ciento; en el resto: educación, vestimenta, alimentación y vivienda solo el 25 por ciento. "Si bien en salud puede gastar el máximo de 11.583,00, si lo hace ya no podría gastar en ningún otro rubro, a enfermarse más y comer menos", dice el experto Carlos David Calero, director general de El Asesor Contable. "Al realizar una compra de un bien o servicio, se está generando una renta la cual paga su respectivo impuesto, entonces si ese gasto realizado ya generó y pagó el impuesto, ¿por qué motivo no se puede utilizar la totalidad de dichos gastos y debemos únicamente deducir lo que 'permiten' sin considerar si mis gastos pueden sobrepasar dichos límites?", señala en cambio Carlos Mackliff, de Probitas Consultores Cía. Ltda.

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