SRI EXIGE EL PAGO DE USD 85 MILLONES
Tema(s): En: Expreso 13 mayo. 2010, p. 6Resumen: Una sentencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil le daría la razón al Servicio de Rentas Internas (SRI) para ejecutar el cobro de unos 85 millones de dólares a la Compañía Exportadora Bananera Noboa. El pasado 11 de mayo, el juez dejó sin efecto todo lo actuado en el proceso y decidió que "se tiene como no presentada la demanda y se dispone el archivo de la misma", según dice el documento. En diciembre del año anterior, la compañía demandó al SRI por la glosa establecida por el Impuesto a la Renta no pagado en el 2005. El 3 de febrero, la Sala calificó la demanda pero determinó que Bananera debía pagar la caución correspondiente -unos 10 millones de dólares-. Sin embargo, el 9 de marzo la misma sala dejó sin efecto esta obligación de pago pero la decisión fue impugnada por la administración tributaria. Al final, el conflicto se resolvió en favor del Estado. "La ley para la Equidad Tributaria dice que si no pagan la caución se entenderá como no presentada la impugnación, y si no impugnó está reconociendo la deuda", explicó el director del SRI, Carlos Marx Carrasco.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | Expreso. 13 mayo. 2010, p. 6 | Disponible |
Una sentencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil le daría la razón al Servicio de Rentas Internas (SRI) para ejecutar el cobro de unos 85 millones de dólares a la Compañía Exportadora Bananera Noboa. El pasado 11 de mayo, el juez dejó sin efecto todo lo actuado en el proceso y decidió que "se tiene como no presentada la demanda y se dispone el archivo de la misma", según dice el documento. En diciembre del año anterior, la compañía demandó al SRI por la glosa establecida por el Impuesto a la Renta no pagado en el 2005. El 3 de febrero, la Sala calificó la demanda pero determinó que Bananera debía pagar la caución correspondiente -unos 10 millones de dólares-. Sin embargo, el 9 de marzo la misma sala dejó sin efecto esta obligación de pago pero la decisión fue impugnada por la administración tributaria. Al final, el conflicto se resolvió en favor del Estado. "La ley para la Equidad Tributaria dice que si no pagan la caución se entenderá como no presentada la impugnación, y si no impugnó está reconociendo la deuda", explicó el director del SRI, Carlos Marx Carrasco.
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