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OTRA PUGNA POR FONDOS JUBILARES

Tema(s): En: Expreso 15 abr. 2009, p. 10Resumen: La administración de unos 97 fondos previsionales complementarios que existen, en igual número de entidades gubernamentales, está bajo la lupa de la Superintendencia de Bancos. "Hay una serie de reclamos que los ciudadanos hacen a los fondos y no les dan respuestas adecuadas. Entonces vienen a la autoridad de control para que nosotros exijamos a los administradores que transparenten las cuentas", dice el intendente de Seguridad Social, Danilo Coloma. Aunque sin dar detalles de los fondos en los que se originaron los reclamos, el intendente sí comentó que la queja más común entre los beneficiarios es no saber con exactitud el estado de su cuenta individual: monto del aporte personal, aporte patronal o rendimiento de las inversiones. Ese fue -dice Coloma- el argumento para que la Superintendencia de Bancos le 'recordara' a los administradores de los fondos complementarios sobre el "derecho que les asiste a los partícipes del fondo a retirarse. Está consagrado en la ley", dice el funcionario de la entidad de control. O lo que es lo mismo, que los recursos depositados en los fondos son de libre disponibilidad de los beneficiarios. Los representantes de los fondos complementarios habían asegurado, el lunes pasado, que darle ese carácter a los recursos es una medida 'antitécnica y antijurídica', que destruye un modelo solidario de pensiones y cesantía. Lo que no explicaron los dirigentes de los fondos fue que la libre disponibilidad de los recursos está en la Ley de Seguridad Social. "No se está cambiando nada", insiste Coloma. "Los depósitos de ahorro voluntario (...) serán de libre disponibilidad y no podrán ser retenidos, ni estarán sujetos a embargo, excepto por alimentos", dice el artículo 177. Y, según el artículo 244 de la misma normativa, los fondos complementarios están considerados como ahorro voluntario. Coloma adelantó que la Superintendencia analiza el alcance de las declaraciones de los representantes para determinar si existen responsabilidades legales.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 15 abr. 2009, p. 10 Disponible

La administración de unos 97 fondos previsionales complementarios que existen, en igual número de entidades gubernamentales, está bajo la lupa de la Superintendencia de Bancos. "Hay una serie de reclamos que los ciudadanos hacen a los fondos y no les dan respuestas adecuadas. Entonces vienen a la autoridad de control para que nosotros exijamos a los administradores que transparenten las cuentas", dice el intendente de Seguridad Social, Danilo Coloma. Aunque sin dar detalles de los fondos en los que se originaron los reclamos, el intendente sí comentó que la queja más común entre los beneficiarios es no saber con exactitud el estado de su cuenta individual: monto del aporte personal, aporte patronal o rendimiento de las inversiones. Ese fue -dice Coloma- el argumento para que la Superintendencia de Bancos le 'recordara' a los administradores de los fondos complementarios sobre el "derecho que les asiste a los partícipes del fondo a retirarse. Está consagrado en la ley", dice el funcionario de la entidad de control. O lo que es lo mismo, que los recursos depositados en los fondos son de libre disponibilidad de los beneficiarios. Los representantes de los fondos complementarios habían asegurado, el lunes pasado, que darle ese carácter a los recursos es una medida 'antitécnica y antijurídica', que destruye un modelo solidario de pensiones y cesantía. Lo que no explicaron los dirigentes de los fondos fue que la libre disponibilidad de los recursos está en la Ley de Seguridad Social. "No se está cambiando nada", insiste Coloma. "Los depósitos de ahorro voluntario (...) serán de libre disponibilidad y no podrán ser retenidos, ni estarán sujetos a embargo, excepto por alimentos", dice el artículo 177. Y, según el artículo 244 de la misma normativa, los fondos complementarios están considerados como ahorro voluntario. Coloma adelantó que la Superintendencia analiza el alcance de las declaraciones de los representantes para determinar si existen responsabilidades legales.

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