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SIN AUTORIDAD NI DIALOGO DECRETO ANTIMONOPOLIOS

Tema(s): En: El Universo 19 mar. 2009, p. 8Resumen: El decreto 1614 que regula las normas de legítima competencia en el mercado ecuatoriano aún carece de una autoridad que lo ejecute. Mientras que el sector empresarial lo analiza y reclama que no se lo haya socializado con anterioridad. El artículo 1 designa como autoridad de aplicación de la medida al Ministerio de Industrias y como autoridad investigadora crea a la Subsecretaría de Competencia, con su titular. En el ministerio se informó que no se designará a ese subsecretario hasta la próxima semana cuando regrese de Venezuela el ministro Xavier Abad. El nuevo funcionario calificará la solicitud de violación a las normas de competencias y determinará la procedencia del reclamo y el inicio del proceso, que podría demorar más de dos meses. Tendrá a su cargo la investigación de la presunta conducta de monopolio, el informe y ordenar medidas cautelares.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Universo. 19 mar. 2009, p. 8 Disponible

El decreto 1614 que regula las normas de legítima competencia en el mercado ecuatoriano aún carece de una autoridad que lo ejecute. Mientras que el sector empresarial lo analiza y reclama que no se lo haya socializado con anterioridad. El artículo 1 designa como autoridad de aplicación de la medida al Ministerio de Industrias y como autoridad investigadora crea a la Subsecretaría de Competencia, con su titular. En el ministerio se informó que no se designará a ese subsecretario hasta la próxima semana cuando regrese de Venezuela el ministro Xavier Abad. El nuevo funcionario calificará la solicitud de violación a las normas de competencias y determinará la procedencia del reclamo y el inicio del proceso, que podría demorar más de dos meses. Tendrá a su cargo la investigación de la presunta conducta de monopolio, el informe y ordenar medidas cautelares.

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