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Por: Tema(s): En: Hoy 9 mar. 2009, p. 4Resumen: El ciudadano José Pérez es guardia de seguridad que prestó sus servicios durante 2008 para tres usuarios distintos: una Embajada por ocho meses, una empresa farmacéutica por tres meses y una petrolera por un mes. Su relación laboral es con la empresa de guardianía, que le paga su salario y beneficios sociales respectivos. Hasta el 15 de abril tiene derecho a percibir la parte proporcional del 15 por ciento de las utilidades generadas por su propio empleador, o por las empresas para las cuales prestó sus servicios durante 2008, la que fuese mayor. Así dispone el Mandato n.º 8 (ese engendro híbrido entre norma legal y constitucional) expedido por la Asamblea de Montecristi el 30 de marzo de 2008. Para "facilitar" la situación, el guardia Pérez tiene derecho a percibir las utilidades en proporción al tiempo en que prestó la guardianía para los distintos usuarios. Ahora bien, el empleador debe realizar una labor de inteligencia para determinar las utilidades líquidas de la empresa farmacéutica y de la petrolera, compararla con las suyas propias y definir si a su empleado le toma en cuenta para que participe junto con sus compañeros en las utilidades generadas por ella misma, o le comunica a la farmacéutica o a la petrolera, la que hubiese ganado más, para que le pague al guardia Pérez lo que le corresponda por participación de utilidades. Téngase en cuenta que el "inteligente" Mandato no dispone que el sujeto del caso perciba la utilidad mayor según el cálculo en cada una de las empresas en las que prestó sus servicios, sino que ha de hacerlo en la que obtuvo las utilidades más altas. El Ministerio del Trabajo deberá enfrentar este embrollo.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Hoy. 9 mar. 2009, p. 4 Disponible

El ciudadano José Pérez es guardia de seguridad que prestó sus servicios durante 2008 para tres usuarios distintos: una Embajada por ocho meses, una empresa farmacéutica por tres meses y una petrolera por un mes. Su relación laboral es con la empresa de guardianía, que le paga su salario y beneficios sociales respectivos. Hasta el 15 de abril tiene derecho a percibir la parte proporcional del 15 por ciento de las utilidades generadas por su propio empleador, o por las empresas para las cuales prestó sus servicios durante 2008, la que fuese mayor. Así dispone el Mandato n.º 8 (ese engendro híbrido entre norma legal y constitucional) expedido por la Asamblea de Montecristi el 30 de marzo de 2008. Para "facilitar" la situación, el guardia Pérez tiene derecho a percibir las utilidades en proporción al tiempo en que prestó la guardianía para los distintos usuarios. Ahora bien, el empleador debe realizar una labor de inteligencia para determinar las utilidades líquidas de la empresa farmacéutica y de la petrolera, compararla con las suyas propias y definir si a su empleado le toma en cuenta para que participe junto con sus compañeros en las utilidades generadas por ella misma, o le comunica a la farmacéutica o a la petrolera, la que hubiese ganado más, para que le pague al guardia Pérez lo que le corresponda por participación de utilidades. Téngase en cuenta que el "inteligente" Mandato no dispone que el sujeto del caso perciba la utilidad mayor según el cálculo en cada una de las empresas en las que prestó sus servicios, sino que ha de hacerlo en la que obtuvo las utilidades más altas. El Ministerio del Trabajo deberá enfrentar este embrollo.

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