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SE DISCUTE MAS CONTROL DEL ESTADO PARA BANCA

Tema(s): En: El Universo 26 mayo 2008, p. 5Resumen: Dentro del capítulo que se refiere a la denominada "Soberanía Económica", el bloque de Acuerdo PAIS incluyó un apartado referido, exclusivamente, al sistema financiero; tales principios no constan en la Carta Magna vigente. Según la propuesta, que será debatida y aprobada por la mesa 7 de Régimen de Desarrollo hasta el miércoles, "las actividades financieras son un servicio de interés público", cuya finalidad es atender los requerimientos de financiamiento "para conseguir los objetivos del régimen de desarrollo". Norman Wray (PAIS) explica que, por la naturaleza del negocio, la actividad bancaria es pública. Al incluir este principio en la Constitución, refiere, el Estado adquirirá mayor fortaleza para regularla. Tales regulaciones incluyen, por ejemplo, la fijación de tasas de interés y controles más estrictos en la creación de instituciones financieras. Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya) dice que le ha pedido a sus abogados que le expliquen qué implicación legal tiene declarar a la banca como un "servicio de interés público". A su criterio, lo que es un bien público es la confianza y la seguridad de los depositantes, por lo que el Estado tiene la obligación de precautelarlas. En el proyecto, los asambleístas de PAIS plantean la prohibición de que las entidades o grupos financieros sean propietarios o estén vinculados con los medios de comunicación social, aunque Wray sostiene que aún está en debate.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Universo. 26 mayo 2008, p. 5 Disponible

Dentro del capítulo que se refiere a la denominada "Soberanía Económica", el bloque de Acuerdo PAIS incluyó un apartado referido, exclusivamente, al sistema financiero; tales principios no constan en la Carta Magna vigente. Según la propuesta, que será debatida y aprobada por la mesa 7 de Régimen de Desarrollo hasta el miércoles, "las actividades financieras son un servicio de interés público", cuya finalidad es atender los requerimientos de financiamiento "para conseguir los objetivos del régimen de desarrollo". Norman Wray (PAIS) explica que, por la naturaleza del negocio, la actividad bancaria es pública. Al incluir este principio en la Constitución, refiere, el Estado adquirirá mayor fortaleza para regularla. Tales regulaciones incluyen, por ejemplo, la fijación de tasas de interés y controles más estrictos en la creación de instituciones financieras. Pablo Lucio Paredes (Futuro Ya) dice que le ha pedido a sus abogados que le expliquen qué implicación legal tiene declarar a la banca como un "servicio de interés público". A su criterio, lo que es un bien público es la confianza y la seguridad de los depositantes, por lo que el Estado tiene la obligación de precautelarlas. En el proyecto, los asambleístas de PAIS plantean la prohibición de que las entidades o grupos financieros sean propietarios o estén vinculados con los medios de comunicación social, aunque Wray sostiene que aún está en debate.

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