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EL TRATADO REQUIERE UN INFORME DEL TC

Tema(s): En: El Comercio 2 ago. 2004, p. B. 2Resumen: El Congreso es el ente que deberá ratificar lo que el equipo negociador ecuatoriano acuerde con Estados Unidos. Su aprobación se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Parlamento. Previamente se deberá solicitar un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución. Así lo dispone el artículo 162 de la Carta Magna del país. La legislatura tiene la obligación de aprobar o negar tratados cuando se refieren a materias territoriales o de límites, alianzas políticas y militares e integración. Adicionalmente, es necesaria una aprobación de esta instancia para los acuerdos en los cuales se atribuya a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución o la Ley. En esta línea también están los que se refieren a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos. Y adicionalmente, los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna legislación nacional. "Por eso, cuando haya la duda sobre la concordancia de un tratado frente a la Constitución, previamente debe haber un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para evitar la aprobación de un acuerdo que resulte contradictorio", comenta el ex asambleísta constitucional, Ángel Polibio Chaves". Si a pesar de esta precaución, existen disposiciones contradictorias, se presentan dos alternativas: actualizar la Constitución o denunciar los tratados, explica el profesor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Alexei Páez.
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El Congreso es el ente que deberá ratificar lo que el equipo negociador ecuatoriano acuerde con Estados Unidos. Su aprobación se hará en un solo debate y con el voto conforme de la mayoría de los miembros del Parlamento. Previamente se deberá solicitar un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) respecto a la conformidad del tratado o convenio con la Constitución. Así lo dispone el artículo 162 de la Carta Magna del país. La legislatura tiene la obligación de aprobar o negar tratados cuando se refieren a materias territoriales o de límites, alianzas políticas y militares e integración. Adicionalmente, es necesaria una aprobación de esta instancia para los acuerdos en los cuales se atribuya a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución o la Ley. En esta línea también están los que se refieren a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos. Y adicionalmente, los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna legislación nacional. "Por eso, cuando haya la duda sobre la concordancia de un tratado frente a la Constitución, previamente debe haber un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, para evitar la aprobación de un acuerdo que resulte contradictorio", comenta el ex asambleísta constitucional, Ángel Polibio Chaves". Si a pesar de esta precaución, existen disposiciones contradictorias, se presentan dos alternativas: actualizar la Constitución o denunciar los tratados, explica el profesor de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Alexei Páez.

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