LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Tema(s): En: El Comercio 21 mayo 2004, p. A. 4Resumen: En pocos meses serán tres años de vigencia de la Ley del IESS, y hasta ahora el único resultado es un enorme esfuerzo de aumento de los aportes sin nada a cambio. La Ley del IESS está tan mal redactada que resulta mucho más difícil reformarla que hacer una nueva. Es tiempo de que la sustituyamos por una simple y transparente. Su núcleo central debe ser el establecimiento de estrictos derechos de propiedad sobre la totalidad de los aportes bajo un régimen de pensiones en cuentas individuales de administración privada. Los recursos deben invertirse productivamente sin intervención política alguna, y al llegar la edad de jubilación las administradoras deben comprar seguros de renta vitalicia para cada cohorte anual de jubilados. Dichos instrumentos pagarán una renta mensual al jubilado hasta su muerte. El principio de solidaridad debe cumplirse sin distorsionar la simplicidad del sistema; una fracción de lo aportado por cada afiliado debe destinarse a alimentar un fondo común para aquellas cuentas individuales de los afiliados que al final de su vida activa no alcancen a una pensión mínima garantizada.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Comercio. 21 mayo 2004, p. A. 4 | Disponible |
En pocos meses serán tres años de vigencia de la Ley del IESS, y hasta ahora el único resultado es un enorme esfuerzo de aumento de los aportes sin nada a cambio. La Ley del IESS está tan mal redactada que resulta mucho más difícil reformarla que hacer una nueva. Es tiempo de que la sustituyamos por una simple y transparente. Su núcleo central debe ser el establecimiento de estrictos derechos de propiedad sobre la totalidad de los aportes bajo un régimen de pensiones en cuentas individuales de administración privada. Los recursos deben invertirse productivamente sin intervención política alguna, y al llegar la edad de jubilación las administradoras deben comprar seguros de renta vitalicia para cada cohorte anual de jubilados. Dichos instrumentos pagarán una renta mensual al jubilado hasta su muerte. El principio de solidaridad debe cumplirse sin distorsionar la simplicidad del sistema; una fracción de lo aportado por cada afiliado debe destinarse a alimentar un fondo común para aquellas cuentas individuales de los afiliados que al final de su vida activa no alcancen a una pensión mínima garantizada.
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