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LA PROCURADURIA OBJETA LOS CAMBIOS A LA LICITACION

Tema(s): En: El Comercio 26 mar. 2004, p. B. 1Resumen: El oficio que remitió el Procurador del Estado al Presidente de la República, el 23, resta sustento legal a los últimos cambios realizados para la licitación petrolera. En ocho puntos, el procurador José María Borja concluye que la eliminación del mínimo del 35 por ciento como participación del Estado en la producción nueva de crudo en las áreas en licitación (Shushufindi, Auca, Culebra-Yulebra y Lago Agrio) es inaplicable. Uno de los argumentos que expone el abogado del Estado -al Presidente de la República- se sustenta en el art. 247 de la Constitución de la República. En este se dispone que la explotación de los recursos naturales no renovables puede ser realizada directamente por el Estado o con la participación del sector privado, pero con la condición de que los bienes sean explotados "en función del interés nacional". La Procuraduría precisa que en la normativa del concurso internacional no se incluyen las reformas al reglamento del contrato de asociación (Decreto Ejecutivo No. 1447 y publicadas en el Registro Oficial No. 293 del pasado 16 de marzo). Ellas tratan los cambios a la escala de participación del Estado en la producción adicional que obtenga la operadora privada en cada área en explotación y en las que tienen reservas pero que no operan. Para el Foro Petrolero, es necesario que el Gobierno redefina técnicamente -a través de una nueva licitación- los términos de participación del capital privado, definiendo las actividades de riesgo tanto en exploración como en desarrollo. Ayer se informó que el Ministro de Energía presidía el Comité Especial de Licitaciones y no podía dar su versión.
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El oficio que remitió el Procurador del Estado al Presidente de la República, el 23, resta sustento legal a los últimos cambios realizados para la licitación petrolera. En ocho puntos, el procurador José María Borja concluye que la eliminación del mínimo del 35 por ciento como participación del Estado en la producción nueva de crudo en las áreas en licitación (Shushufindi, Auca, Culebra-Yulebra y Lago Agrio) es inaplicable. Uno de los argumentos que expone el abogado del Estado -al Presidente de la República- se sustenta en el art. 247 de la Constitución de la República. En este se dispone que la explotación de los recursos naturales no renovables puede ser realizada directamente por el Estado o con la participación del sector privado, pero con la condición de que los bienes sean explotados "en función del interés nacional". La Procuraduría precisa que en la normativa del concurso internacional no se incluyen las reformas al reglamento del contrato de asociación (Decreto Ejecutivo No. 1447 y publicadas en el Registro Oficial No. 293 del pasado 16 de marzo). Ellas tratan los cambios a la escala de participación del Estado en la producción adicional que obtenga la operadora privada en cada área en explotación y en las que tienen reservas pero que no operan. Para el Foro Petrolero, es necesario que el Gobierno redefina técnicamente -a través de una nueva licitación- los términos de participación del capital privado, definiendo las actividades de riesgo tanto en exploración como en desarrollo. Ayer se informó que el Ministro de Energía presidía el Comité Especial de Licitaciones y no podía dar su versión.

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