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LA SEGURIDAD JURIDICA

Por: Tema(s): En: El Comercio 28 ene. 2004, p. A. 4Resumen: Después de México, Canadá y Chile, el Gobierno norteamericano ha invitado a los de Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, para negociar tratados bilaterales de libre comercio. La prensa publicita varios condicionantes que se hubieran impuesto por parte de los Estados Unidos. Aun cuando aparezca desigual que en una relación bilateral una parte "antes de" señale condiciones, veamos lo más importante. Sin lugar a dudas, está el de la seguridad jurídica, en cuyo enunciado nadie puede discrepar. El Congreso, la administración pública y los jueces deben actuar en función del bien común y oportunamente. A lo anterior se suma la tendencia en el arbitraje internacional a desconocer cláusulas contractuales de jurisdicción y competencia, bajo el supuesto que la inversión extranjera no puede estar amarrada a cláusulas que pueden aparecer impuestas por el Estado que recibe la inversión, con lo cual la inseguridad jurídica puede venir desde afuera, porque los inversionistas extranjeros tendrán mejor tratamiento que los nacionales. Requerimos seguridad jurídica en función de las conveniencias nacionales, entre las que está la inversión extranjera, pero no es la única. No hay que confundirla con solo decir sí, porque eso significa sometimiento. Tampoco es patriotismo mantener reclamaciones insolutas de extranjeros o nacionales.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Comercio. 28 ene. 2004, p. A. 4 Disponible

Después de México, Canadá y Chile, el Gobierno norteamericano ha invitado a los de Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador, para negociar tratados bilaterales de libre comercio. La prensa publicita varios condicionantes que se hubieran impuesto por parte de los Estados Unidos. Aun cuando aparezca desigual que en una relación bilateral una parte "antes de" señale condiciones, veamos lo más importante. Sin lugar a dudas, está el de la seguridad jurídica, en cuyo enunciado nadie puede discrepar. El Congreso, la administración pública y los jueces deben actuar en función del bien común y oportunamente. A lo anterior se suma la tendencia en el arbitraje internacional a desconocer cláusulas contractuales de jurisdicción y competencia, bajo el supuesto que la inversión extranjera no puede estar amarrada a cláusulas que pueden aparecer impuestas por el Estado que recibe la inversión, con lo cual la inseguridad jurídica puede venir desde afuera, porque los inversionistas extranjeros tendrán mejor tratamiento que los nacionales. Requerimos seguridad jurídica en función de las conveniencias nacionales, entre las que está la inversión extranjera, pero no es la única. No hay que confundirla con solo decir sí, porque eso significa sometimiento. Tampoco es patriotismo mantener reclamaciones insolutas de extranjeros o nacionales.

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