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EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS

Por: Tema(s): En: El Universo 11 jul. 2003, p. A. 10Resumen: Al igual que la mayoría de los ecuatorianos, aplaudí y aplaudo la férrea decisión de la Gerenta de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), de cobrar las deudas que mantienen los deudores de la banca cerrada, quienes, en ciertos casos, han incluso utilizado sus influencia para no pagar lo que adeudan, lo cual es criticable. En un importante programa televisivo, el lunes 26 de mayo del 2003, advertí que de no enmendarse los errores que contenía el auto de pago dictado por la economista Salgado el 22 de ese mismo mes y año, iba a motivar como en efecto ha sucedido, que ciertos deudores presenten excepciones, alegando por ejemplo, que no se puede citar por la prensa en un mismo auto de pago a más de cinco mil deudores (esa citación cabe solo cuando el acreedor bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado); que no cabe la acumulación de juicios coactivos; que nuestra Constitución en términos generales prohíbe el arraigo de ciudadanos ecuatorianos (hay muy pocas excepciones al respecto); y, que no cabe la incautación de los bienes de los deudores morosos.
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Al igual que la mayoría de los ecuatorianos, aplaudí y aplaudo la férrea decisión de la Gerenta de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), de cobrar las deudas que mantienen los deudores de la banca cerrada, quienes, en ciertos casos, han incluso utilizado sus influencia para no pagar lo que adeudan, lo cual es criticable. En un importante programa televisivo, el lunes 26 de mayo del 2003, advertí que de no enmendarse los errores que contenía el auto de pago dictado por la economista Salgado el 22 de ese mismo mes y año, iba a motivar como en efecto ha sucedido, que ciertos deudores presenten excepciones, alegando por ejemplo, que no se puede citar por la prensa en un mismo auto de pago a más de cinco mil deudores (esa citación cabe solo cuando el acreedor bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado); que no cabe la acumulación de juicios coactivos; que nuestra Constitución en términos generales prohíbe el arraigo de ciudadanos ecuatorianos (hay muy pocas excepciones al respecto); y, que no cabe la incautación de los bienes de los deudores morosos.

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