LA REFORMA SOCIAL ASISTE A SU FUNERAL
Tema(s): En: El Telégrafo 31 mayo 2002, p. A. 4Resumen: La declaratoria de inconstitucionalidad en todo o en parte de varios artículos y Disposiciones Transitorias de la Ley de Seguridad Social, acogiendo una demanda a la medida de sus usufructuarios, por parte del Tribunal Constitucional -TC-, en particular los relacionados al Seguro de Pensiones: artículos 2, 9, 167, 176, 204, 222 y la Séptima y Decimosexta Disposiciones Transitorias, más allá de la discusión sobre su licitud y legitimidad, debemos entender trae consecuencias nefastas para el afiliado, el jubilado, el patrono, el Estado, el propio IESS, la economía del país y la sociedad en su conjunto, aunque en el corto plazo la explotación exclusiva del sistema continúe beneficiando a los servidores del IESS y a sus grupos socioeconómicos y políticos de influencia. Para entender la magnitud del perjuicio real causado por esta resolución, debemos analizar el balance actuarial del seguro de pensiones, expresado en millones de dólares, bajo tres diferentes escenarios, y revisar cómo quedan las cuentas del Activo y Pasivo actuarial del sistema según: a) La situación con la Ley de Seguro Social Obligatorio, LSSO; b) La situación con la Ley de Seguridad Social, LSS; y c) La situación con lo que queda de la Ley de Seguridad Social por resolución del TC, LSS - TC.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | El Telégrafo. 31 mayo 2002, p. A. 4 | Disponible |
La declaratoria de inconstitucionalidad en todo o en parte de varios artículos y Disposiciones Transitorias de la Ley de Seguridad Social, acogiendo una demanda a la medida de sus usufructuarios, por parte del Tribunal Constitucional -TC-, en particular los relacionados al Seguro de Pensiones: artículos 2, 9, 167, 176, 204, 222 y la Séptima y Decimosexta Disposiciones Transitorias, más allá de la discusión sobre su licitud y legitimidad, debemos entender trae consecuencias nefastas para el afiliado, el jubilado, el patrono, el Estado, el propio IESS, la economía del país y la sociedad en su conjunto, aunque en el corto plazo la explotación exclusiva del sistema continúe beneficiando a los servidores del IESS y a sus grupos socioeconómicos y políticos de influencia. Para entender la magnitud del perjuicio real causado por esta resolución, debemos analizar el balance actuarial del seguro de pensiones, expresado en millones de dólares, bajo tres diferentes escenarios, y revisar cómo quedan las cuentas del Activo y Pasivo actuarial del sistema según: a) La situación con la Ley de Seguro Social Obligatorio, LSSO; b) La situación con la Ley de Seguridad Social, LSS; y c) La situación con lo que queda de la Ley de Seguridad Social por resolución del TC, LSS - TC.
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