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COMISION TECNICA DE INVERSIONES DEL IESS [II]

Por: Tema(s): En: El Telégrafo 23 nov. 2001, p. A. 5Resumen: Uno de los pilares de la reforma a la seguridad social en su versión original propuesta al Congreso Nacional, constituía el reconocimiento expreso del derecho de libertad de elección del afiliado del prestador de salud y del administrador de su ahorro individual obligatorio, y sus disposiciones contenían los medios para el ejercicio a plenitud, limpio y transparente de ese derecho en un entorno de regulación y control independiente. Lamentablemente, lo aprobado hasta su penúltima versión coarta significativamente el ejercicio del derecho de libre elección, pues contiene varias disposiciones opuestas a ello, muchas imprecisiones en aspectos técnicos sustantivos, crea servicios diferenciados y entes intermedios en los procesos de entrega de prestaciones, lo que confiere gran poder discrecional a los administradores del IESS y a sus grupos de influencia y somete el sistema al influjo político. La CTI puede no licitar nunca porque no se han puesto plazos. O, puede licitar pero no adjudicar nunca, basta poner condiciones absurdas de licitación para ello. O, puede adjudicar a dos Adjudicatarias, el 90 por ciento del ahorro previsional a la Adjudicataria del IESS y el 10 por ciento a otra, con lo cual para qué la reforma. O, puede adjudicar el 90 por ciento a la Adjudicataria del familiar del poderoso de turno. O, puede adjudicar por 100 años o de por vida la administración del 90 por ciento del ahorro previsional a la Adjudicataria del IESS, o del poderoso de turno, o de grupos económicos de la Costa o de la Sierra solos o en asocio con un extranjero. Estoy convencido que los legisladores, sobre todo los provenientes de la periferia, no advirtieron las consecuencias anotadas, que estaban concentrando demasiado poder en pocas manos, por lo que estamos a tiempo de rectificar.
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Uno de los pilares de la reforma a la seguridad social en su versión original propuesta al Congreso Nacional, constituía el reconocimiento expreso del derecho de libertad de elección del afiliado del prestador de salud y del administrador de su ahorro individual obligatorio, y sus disposiciones contenían los medios para el ejercicio a plenitud, limpio y transparente de ese derecho en un entorno de regulación y control independiente. Lamentablemente, lo aprobado hasta su penúltima versión coarta significativamente el ejercicio del derecho de libre elección, pues contiene varias disposiciones opuestas a ello, muchas imprecisiones en aspectos técnicos sustantivos, crea servicios diferenciados y entes intermedios en los procesos de entrega de prestaciones, lo que confiere gran poder discrecional a los administradores del IESS y a sus grupos de influencia y somete el sistema al influjo político. La CTI puede no licitar nunca porque no se han puesto plazos. O, puede licitar pero no adjudicar nunca, basta poner condiciones absurdas de licitación para ello. O, puede adjudicar a dos Adjudicatarias, el 90 por ciento del ahorro previsional a la Adjudicataria del IESS y el 10 por ciento a otra, con lo cual para qué la reforma. O, puede adjudicar el 90 por ciento a la Adjudicataria del familiar del poderoso de turno. O, puede adjudicar por 100 años o de por vida la administración del 90 por ciento del ahorro previsional a la Adjudicataria del IESS, o del poderoso de turno, o de grupos económicos de la Costa o de la Sierra solos o en asocio con un extranjero. Estoy convencido que los legisladores, sobre todo los provenientes de la periferia, no advirtieron las consecuencias anotadas, que estaban concentrando demasiado poder en pocas manos, por lo que estamos a tiempo de rectificar.

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