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EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y LA INFLACION

Por: Tema(s): En: El Telégrafo 23 mayo 2001, p. A.5Resumen: El Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución No. 360-RA-014S del 19 de abril del presente año, resolvió desechar, por improcedente, la acción de amparo propuesta por el presidente de la Cámara de Industriales de Guayaquil y otros, y revocar la resolución del Tribunal de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil del 13 de marzo del año en curso, mediante la cual esa Sala había declarado la nulidad de la Resolución No. 921 del Servicio de Rentas Internas (SRI). La Resolución No. 921 del SRI dispone que los efectos de la inflación que resulten de la aplicación la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 17, deben incorporarse en la Cuenta de Resultados, para efectos tributarios. La ficción de renta generada por inflación, figura que ha sido impulsada por el SRI, no pueden ni deben considerarse fuente de tributos. La inflación es un fenómeno que lo único que produce es perjuicio y daños terribles a una sociedad. De esto podemos dar testimonio los ecuatorianos.
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El Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución No. 360-RA-014S del 19 de abril del presente año, resolvió desechar, por improcedente, la acción de amparo propuesta por el presidente de la Cámara de Industriales de Guayaquil y otros, y revocar la resolución del Tribunal de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil del 13 de marzo del año en curso, mediante la cual esa Sala había declarado la nulidad de la Resolución No. 921 del Servicio de Rentas Internas (SRI). La Resolución No. 921 del SRI dispone que los efectos de la inflación que resulten de la aplicación la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 17, deben incorporarse en la Cuenta de Resultados, para efectos tributarios. La ficción de renta generada por inflación, figura que ha sido impulsada por el SRI, no pueden ni deben considerarse fuente de tributos. La inflación es un fenómeno que lo único que produce es perjuicio y daños terribles a una sociedad. De esto podemos dar testimonio los ecuatorianos.

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