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FLEXIBILIDAD LABORAL ESTA EN MARCHA

Tema(s): En: El Telégrafo 17 abr. 2001, p. A.2Resumen: Mediante Decreto Ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 305 del jueves 12 de abril, el Presidente de la República, Gustavo Noboa, expidió el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas. Según el ministro de Trabajo, Martín Insua, estas normas constituyen un paso en la flexibilización laboral, que beneficiará a los sectores de turismo, construcción, agrícola y camaronero. Los trabajadores no perderán ninguno de sus derechos tal como están contemplados en el Código de Trabajo, y percibirán US 0,69 por cada hora laborada. En ese valor se incluyen las partes proporcionales del décimotercera y décimocuarta remuneraciones y otros beneficios sociales, lo que al mes arrojará una remuneración promedio de entre US 130 y 140. Quienes laboren bajo esta modalidad de contrato, tendrán derechos a la afiliación al Seguro Social y a percibir las utilidades de ley.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO El Telégrafo. 17 abr. 2001, p. A.2 Disponible

Mediante Decreto Ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 305 del jueves 12 de abril, el Presidente de la República, Gustavo Noboa, expidió el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas. Según el ministro de Trabajo, Martín Insua, estas normas constituyen un paso en la flexibilización laboral, que beneficiará a los sectores de turismo, construcción, agrícola y camaronero. Los trabajadores no perderán ninguno de sus derechos tal como están contemplados en el Código de Trabajo, y percibirán US 0,69 por cada hora laborada. En ese valor se incluyen las partes proporcionales del décimotercera y décimocuarta remuneraciones y otros beneficios sociales, lo que al mes arrojará una remuneración promedio de entre US 130 y 140. Quienes laboren bajo esta modalidad de contrato, tendrán derechos a la afiliación al Seguro Social y a percibir las utilidades de ley.

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