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REFORMA TRIBUTARIA

Por: Tema(s): En: Expreso 17 ene. 2001, p. 5Resumen: El ministro de Economía y Finanzas ha presentado a consideración del presidente de la República un proyecto de reforma tributaria, que luego deberá ser enviado al Congreso para su discusión y aprobación y, finalmente, será puesto a disposición del FMI, en cumplimiento de una de las cláusulas del convenio de stand by vigente. Examinado el proyecto de reforma, se lo encuentra bien concebido y llena los lineamientos básicos de un instrumento de esta naturaleza, salvo dos aspectos básicos. El primero, tiene relación con el sistema tributario aplicable a las autonomías que comenzarán a tener vigencia en el transcurso del 2001. Por el texto de la reforma constitucional , esta tributación deberá ser de carácter indirecto, como los gravámenes a la producción, transporte, y venta de productos, que serían administrados por los entes autónomos beneficiarios del gravamen, y que será posible, si el ente así lo estima conveniente, negociar la recaudación del impuesto, con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Esta normativa hará surgir a los caciques locales, para hacer de la autonomía, la catapulta de poder. El segundo aspecto preocupante es la falta de un ingrediente de cambio social y de redistribución del ingreso en el proyecto de reforma.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO Expreso. 17 ene. 2001, p. 5 Disponible

El ministro de Economía y Finanzas ha presentado a consideración del presidente de la República un proyecto de reforma tributaria, que luego deberá ser enviado al Congreso para su discusión y aprobación y, finalmente, será puesto a disposición del FMI, en cumplimiento de una de las cláusulas del convenio de stand by vigente. Examinado el proyecto de reforma, se lo encuentra bien concebido y llena los lineamientos básicos de un instrumento de esta naturaleza, salvo dos aspectos básicos. El primero, tiene relación con el sistema tributario aplicable a las autonomías que comenzarán a tener vigencia en el transcurso del 2001. Por el texto de la reforma constitucional , esta tributación deberá ser de carácter indirecto, como los gravámenes a la producción, transporte, y venta de productos, que serían administrados por los entes autónomos beneficiarios del gravamen, y que será posible, si el ente así lo estima conveniente, negociar la recaudación del impuesto, con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Esta normativa hará surgir a los caciques locales, para hacer de la autonomía, la catapulta de poder. El segundo aspecto preocupante es la falta de un ingrediente de cambio social y de redistribución del ingreso en el proyecto de reforma.

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