Imagen de Google Jackets

¿CUAL "SUCRE ORO"?

Por: Tema(s): En: El Telégrafo 21 jul. 2000, p. A. 2Resumen: El Banco Central del Ecuador, (BCE), pondrá en circulación monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos del "Sucre de oro", que ha mandado a acuñar. Esa acuñación es a todas luces ilegal. Para empezar, no existe el "Sucre de oro" como unidad monetaria ecuatoriana. Entonces, si las nuevas monedas son centavos de ese "Sucre de oro", que el BCE diga cuándo fue cambiada la norma constitucional según la cual "La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central", (Art. 264). Y éste último es el que sirve de base para establecer la relación de cambio con otras monedas. Pero hay más: quienes hagan circular esas monedas, incurren en violación del artículo 6 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que prohíbe la circulación de sustitutos monetarios. El acuñamiento de monedas es un asunto muy serio, que no debe sujetarse a interpretaciones antojadizas de la ley.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Signatura topográfica Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-025059 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Telégrafo. 21 jul. 2000, p. A. 2 Disponible

El Banco Central del Ecuador, (BCE), pondrá en circulación monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos del "Sucre de oro", que ha mandado a acuñar. Esa acuñación es a todas luces ilegal. Para empezar, no existe el "Sucre de oro" como unidad monetaria ecuatoriana. Entonces, si las nuevas monedas son centavos de ese "Sucre de oro", que el BCE diga cuándo fue cambiada la norma constitucional según la cual "La unidad monetaria es el Sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central", (Art. 264). Y éste último es el que sirve de base para establecer la relación de cambio con otras monedas. Pero hay más: quienes hagan circular esas monedas, incurren en violación del artículo 6 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que prohíbe la circulación de sustitutos monetarios. El acuñamiento de monedas es un asunto muy serio, que no debe sujetarse a interpretaciones antojadizas de la ley.

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.