LOS EMPLEADOS NO CONOCEN SUS DERECHOS LABORALES MARTIN INSUA
Tema(s): En: El Comercio, Negocios 15 mayo. 2000, p. B. 1Resumen: El ministro de Trabajo, Martín Insua, señaló que los trabajadores contratados desde el 13 de marzo pasado y hasta que el Consejo Nacional de Salarios (CONADES) revise las tablas sectoriales, no tendrán derecho a cobrar los décimo quinto y sexto sueldos. El caso es que la Ley Fundamental para la Transformación Económica del Ecuador, eliminó los décimos sueldos y fue unificado. En la práctica, esto no significa un incremento de los salarios pero sí tiene connotaciones colaterales, como, por ejemplo, los aportes que los empleados, trabajadores y el Estado realizan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La contribución al IESS será en los mismos porcentajes en los que hacía antes. Pero ahora se lo hace sobre el salario mínimo sectorial, más S/. 500.000 de incremento decretados en el primer trimestre del año y los décimo quinto y sexto sueldos.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-024113 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Comercio, Negocios. 15 mayo. 2000, p. B. 1 | Disponible |
El ministro de Trabajo, Martín Insua, señaló que los trabajadores contratados desde el 13 de marzo pasado y hasta que el Consejo Nacional de Salarios (CONADES) revise las tablas sectoriales, no tendrán derecho a cobrar los décimo quinto y sexto sueldos. El caso es que la Ley Fundamental para la Transformación Económica del Ecuador, eliminó los décimos sueldos y fue unificado. En la práctica, esto no significa un incremento de los salarios pero sí tiene connotaciones colaterales, como, por ejemplo, los aportes que los empleados, trabajadores y el Estado realizan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La contribución al IESS será en los mismos porcentajes en los que hacía antes. Pero ahora se lo hace sobre el salario mínimo sectorial, más S/. 500.000 de incremento decretados en el primer trimestre del año y los décimo quinto y sexto sueldos.
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