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¿QUE QUIERE EMITIR EL CENTRAL?

Por: Tema(s): En: El Comercio 20 abr. 2000, p. A. 5Resumen: El artículo 264 de la Constitución Política del Ecuador dice que: "La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central del Ecuador . La unidad monetaria es el sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central". Pues bien, el BCE solo puede emitir sucres, que es la moneda con poder liberatorio ilimitado en el Ecuador. Pero es más, en la Ley de Régimen Monetario, dentro de una de las reformas establecidas por la Ley de Transformación Económica del Ecuador, en el tercer inciso del artículo primero se señala que: "El Banco Central del Ecuador no podrá emitir nuevos billetes sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaria, que solo podrá ser puesta en circulación en canje de billetes sucres en circulación o de dólares de los Estados Unidos de América. Por moneda fraccionaria se entenderá la moneda metálica equivalente o fraccionaria de un dólar calculado a la cotización de 25 000 sucres". De esta disposición, también está absolutamente claro, que el BCE tiene que emitir moneda fraccionaria respetando la cotización de S/. 25. 000 por dólar, pero en sucres, pues no tiene facultad para emitir moneda fraccionaria del dólar. Si se quiere insisir , los artículos 6 y 7 de la propia Ley de Régimen Monetario reiteran la única atribución de emisión o acuñamiento que tiene el BCE cual es la de poner en circulación, monedas por valores representativos en sucres equivalentes a fracciones de un dólar. De esta forma, ni la ley ni la lógica nos llevan a pensar que el BCE puede emitir unas monedas que estén expresadas en dólares, como pretende hacer.
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Analítica de Seriada Analítica de Seriada BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO RESUM-023841 (Navegar estantería(Abre debajo)) El Comercio. 20 abr. 2000, p. A. 5 Disponible

El artículo 264 de la Constitución Política del Ecuador dice que: "La emisión de moneda con poder liberatorio ilimitado será atribución exclusiva del Banco Central del Ecuador . La unidad monetaria es el sucre, cuya relación de cambio con otras monedas será fijada por el Banco Central". Pues bien, el BCE solo puede emitir sucres, que es la moneda con poder liberatorio ilimitado en el Ecuador. Pero es más, en la Ley de Régimen Monetario, dentro de una de las reformas establecidas por la Ley de Transformación Económica del Ecuador, en el tercer inciso del artículo primero se señala que: "El Banco Central del Ecuador no podrá emitir nuevos billetes sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaria, que solo podrá ser puesta en circulación en canje de billetes sucres en circulación o de dólares de los Estados Unidos de América. Por moneda fraccionaria se entenderá la moneda metálica equivalente o fraccionaria de un dólar calculado a la cotización de 25 000 sucres". De esta disposición, también está absolutamente claro, que el BCE tiene que emitir moneda fraccionaria respetando la cotización de S/. 25. 000 por dólar, pero en sucres, pues no tiene facultad para emitir moneda fraccionaria del dólar. Si se quiere insisir , los artículos 6 y 7 de la propia Ley de Régimen Monetario reiteran la única atribución de emisión o acuñamiento que tiene el BCE cual es la de poner en circulación, monedas por valores representativos en sucres equivalentes a fracciones de un dólar. De esta forma, ni la ley ni la lógica nos llevan a pensar que el BCE puede emitir unas monedas que estén expresadas en dólares, como pretende hacer.

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