UN AÑO DE PRUEBA PARA EL 1 POR CIENTO
Tema(s): En: El Universo 11 nov. 1998, p. A.2Resumen: Un año es el plazo que tendrá de prueba el impuesto del 1 por ciento al movimiento de capital, de acuerdo a lo que establece el proyecto de ley de Reforma Tributaria y Financiera que el Ejecutivo envió al Legislativo. Sí luego de ese lapso de vigencia se constata que la proyección de su rendimiento anual será inferior al 3 por ciento del producto interno bruto (PIB), el presidente de la República podrá dejarlo insubsistente. Como consecuencia, volvería a regir el impuesto a la renta.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Analítica de Seriada | BIBLIOTECA ECONÓMICA BCE - QUITO | RESUM-017185 (Navegar estantería(Abre debajo)) | El Universo. 11 nov. 1998, p. A.2 | Disponible |
Un año es el plazo que tendrá de prueba el impuesto del 1 por ciento al movimiento de capital, de acuerdo a lo que establece el proyecto de ley de Reforma Tributaria y Financiera que el Ejecutivo envió al Legislativo. Sí luego de ese lapso de vigencia se constata que la proyección de su rendimiento anual será inferior al 3 por ciento del producto interno bruto (PIB), el presidente de la República podrá dejarlo insubsistente. Como consecuencia, volvería a regir el impuesto a la renta.
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